La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, reconociendo la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
La sentencia de unificación precisa que la materia objeto de derecho a unificar consisten en “Determinar la normativa aplicable a una persona contratada a honorarios por un municipio, cuando las funciones no cumplen los requisitos del artículo 4 del Estatuto Administrativo Municipal y se ejecutan bajo subordinación y dependencia”.
Enseguida, el fallo deja asentado que el trabajador prestó servicios por 3 años continuos (2020-2022) como «trabajador social» y «relacionador de empresas», excediendo el carácter específico y temporal exigido para contratos a honorarios.
Asimismo, que se configuraron elementos de subordinación como cumplimiento de horario, registro de asistencia y sujeción a instrucciones de jefaturas, y que tales labores correspondían a funciones permanentes y habituales del municipio, no a cometidos específicos.
Concluye que cuando la vinculación excede lo previsto en el artículo 4 de la Ley 18.883 y reúne características de una relación laboral, debe aplicarse el Código del Trabajo.
En definitiva, la Corte Suprema unificó la jurisprudencia estableciendo que en estos casos corresponde aplicar el Código del Trabajo, pese a la modalidad formal de contratación a honorarios utilizada por el municipio.
En sentencia de reemplazo reconoció la relación laboral del funcionario municipal contratado a honorarios y ordenó el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el recargo legal del 50%, más las cotizaciones de seguridad social y cesantía por todo el período trabajado, pero rechazó la nulidad del despido y el pago de feriados, por considerar que el trabajador hizo uso de ellos. No se aplicaron multas ni intereses penales por las cotizaciones adeudadas, considerando la buena fe del municipio amparado en la presunción de legalidad de los contratos originales.
La sentencia establece un importante precedente sobre la aplicación del Código del Trabajo a funcionarios municipales contratados formalmente a honorarios cuando en la práctica se configura una relación laboral.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 4874-2024 y de reemplazo.