El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó las multas impuestas a las entidades financieras UBS, Nomura y Unicredit por manipular el mercado de bonos soberanos durante una crisis financiera, ocurrida entre 2007 y 2011, al intercambiar indebidamente información comercial sensible. No obstante, rebajó parcialmente la cuantía de la sanción a los dos últimos bancos.
En 2021, la Comisión Europea determinó que siete bancos de inversión —UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon y Natwest— participaron en un cartel en el mercado de las obligaciones estatales europeas (OEE) entre 2007 y 2011. Estos bancos intercambiaron información y colaboraron para obtener ventajas en la emisión y negociación de OEE, afectando al mercado del Espacio Económico Europeo.
Como consecuencia, la Comisión impuso multas por un total de 371 millones de euros a Nomura, UBS y UniCredit. Bank of America, Natixis y Natwest evitaron sanciones por prescripción o colaboración, mientras que Portigon no fue multado debido a su volumen de negocio negativo. Seis bancos, excepto Natwest, recurrieron ante el TGUE para anular la decisión o reducir sus multas.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en el caso de Nomura, se estima que la Comisión incurrió en error al determinar uno de los elementos de la multa, al haber rechazado utilizar los datos exactos que le había proporcionado dicho banco. En el caso de UniCredit, se declara que la práctica contraria a la competencia se inició diecisiete días más tarde que la fecha indicada por la Comisión”.
Agrega que, “(…) se trata de una infracción única y continua, y los intercambios de información delicada desde el punto de vista comercial y las prácticas de fijación de precios y de reparto de la clientela en el mercado tanto primario como secundario de las OEE presentan un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia. En consecuencia, la Comisión no estaba obligada a investigar ni demostrar los efectos sobre la competencia de las conductas controvertidas de los operadores”.
El Tribunal concluye que, “(…) los eventuales comportamientos contrarios a la competencia de un empleado son imputables a la empresa de la que forma parte. Así pues, los bancos son responsables de la conducta de sus operadores. Por último, se confirma el interés de la Comisión en constatar la infracción con respecto a Bank of America y a Natixis, a las que no se les impuso ninguna multa. En efecto, su identificación en la Decisión pudo contribuir a acreditar la infracción o a explicar el alcance de la conducta infractora de los operadores”.