La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación.
El día 22 de septiembre del año 2022 a las 23:00 horas el imputado junto a otro sujeto, concurrieron a un condominio ubicado en la ciudad de Los Ángeles e ingresaron al recinto. Una vez en el interior proceden a forzar la puerta de ingreso del departamento de la víctima ingresando y sustrayendo con ánimo de lucro, un televisor Samsung, un televisor marca LG y una consola de Playstation, para luego salir con las especies sustraídas.
Al huir del lugar, el imputado y su compañero son observados por la víctima que venía llegando al lugar, y al percatarse del robo, los persigue y logra la captura del acusado, que posteriormente es entregado a Carabineros y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, la conducta que se le endilga es neutra e impropia de la comisión de delito alguno, pues la víctima únicamente vio al acusado salir del condominio portando una mochila y que, a su lado, caminaba una persona que llevaba dos televisores.
Añade que fue detenido por meras suposiciones de la víctima que tras ingresar a su domicilio y encontrarlo desordenado, asoció que su hogar había sido robado por los sujetos que observó previamente, tras lo cual, salió en persecución del acusado y el tercero, siendo detenido sólo el encausado.
Refiere que en el caso no existe hipótesis alguna de flagrancia, debido a la neutralidad de la conducta observada, pues aquella no posee el estándar legal para ser catalogada como indicio, al tenor del artículo 85 del texto adjetivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) Tal como se establece en el fallo recurrido, la víctima al constatar que su departamento se encontraba desordenado, salió en persecución de dos individuos que momentos antes había visto salir del condominio portando mochilas y uno de ellos con dos televisores en sus manos, ubicándolos en las cercanías del lugar todavía con las especies en su poder, por lo que la detención se efectúo en un contexto de flagrancia”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no se observan razones para haber prohibido la incorporación al juicio de los testimonios de la víctima, de los funcionarios de Carabineros y la prueba material, al tratarse de una detención practicada por un particular en una situación de flagrancia de aquellas establecidas en el artículo 129 en relación con el artículo 130 del Código Procesal Penal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº699-2024.