El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso deducido por un hombre que solicitó la eliminación de sus datos personales contenidos en los registros de la policía, al constatar que las antecedentes estaban siendo consultados indebidamente por una empresa privada. El Tribunal dictaminó que las autoridades violaron los derechos a la intimidad y al olvido del recurrente, al no manipular debidamente antecedentes sensibles.
Según los hechos narrados, el hombre fue investigado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, investigación que finalmente fue archivada por falta de antecedentes. No obstante, los registros del caso continuaron almacenados en las bases de datos policiales y podían ser consultados por empresas privadas, lo cual afectaba sus perspectivas de reinserción laboral. Por este motivo, accionó en sede constitucional, aduciendo una vulneración de su derecho al trabajo y a la intimidad.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en lo que respecta específicamente a la temporalidad de la información objeto de almacenamiento y a la posibilidad de que aquella pueda ser delimitada en el contexto de lo que pueda individualizarse como un derecho fundamental al olvido, este Colegiado se ha pronunciado en fecha reciente, reconociendo que en las últimas décadas, el avance vertiginoso de la tecnología ha generado la proliferación de la información y datos de toda índole mediante diversos motores de búsqueda, sistemas informáticos, bases de datos o dispositivos tecnológicos que se encuentran al alcance de toda persona de forma global. Considerando que esta hipersensibilización de data, en ocasiones, puede intervenir en el contenido protegido del derecho a la protección de datos personales, en conexidad con otros derechos fundamentales”.
Agrega que, “(…) el derecho al olvido surge pues con la finalidad de que el desarrollo tecnológico, cualquiera que sea las variantes que adopte, se realice de forma tal que no implique por efectos del tiempo una intervención arbitraria que, producto de la exhibición o difusión de la información personal a través de los sistemas informáticos, pueda producir lesividad permanente en el ejercicio de derechos fundamentales esenciales para desarrollar una vida en dignidad. En tales circunstancias, dicho atributo supone un contenido del derecho a la autodeterminación informativa, reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución”.
Señala que, “(…) en relación con lo que representa el contenido del derecho al olvido y sus alcances, este Colegiado entiende que si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad –no solo administrativa sino incluso penal- de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal”.
El Tribunal concluye que, “(…) nada de lo sostenido en la presente sentencia significa enervar las funciones y responsabilidades de la Policía Nacional del Perú en su importante tarea de prevención, investigación y combate a la delincuencia en los términos proclamados por la Constitución Política, sino la necesidad de compatibilizarlas aquellas con la totalidad de derechos fundamentales y principalmente con aquellos referidos a su autodeterminación informativa e intimidad personal. Cabe recordar que un Estado Constitucional de Derecho, no es aquel en el que unos bienes jurídicos se priorizan por encima de otros so pretexto de circunstancias meramente coyunturales, sino aquel en el que se tiende a una correcta delimitación”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y ordenó a las autoridades policiales proceder con el encriptamiento de los datos del recurrente.