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jueves 24 de abril de 2025
Daño moral indemnizable.

Ministerio del Trabajo debe indemnizar a funcionaria pública que sufrió acoso laboral por parte de un superior jerárquico, resuelve un tribunal argentino.

El mobbing o acoso laboral implica para el trabajador un sometimiento a diferentes agresiones dentro del ambiente de su empleo que se extienden desde descalificaciones hasta actos discriminatorios por razones de sexo, religión, raza, entre otras y que le provocan un desequilibrio emocional produciendo una merma en su capacidad productiva que concluye –o así puede suceder- con la pérdida del trabajo e incluso con perjuicios graves a su salud.

La Cámara Federal de Salta (Argentina) amparó los derechos de una exfuncionaria pública que fue víctima de “mobbing” mientras trabajaba en el Ministerio del Trabajo. Constató que las autoridades incurrieron en una tardanza injustificada para pronunciarse sobre el pedido de traslado de la mujer, quien estuvo en una situación de provisionalidad debido a esta situación. Finalmente, la Cámara realizó alcances sobre el acoso laboral y la necesitad de cautelar los derechos de las trabajadores.

Una trabajadora demandó a su repartición y al Estado Nacional por acoso laboral, alegando haber sufrido humillaciones, insultos y expresiones discriminatorias por parte de su superior jerárquico en 2006. Como prueba, se acreditó la suspensión de dicho superior por 30 días y el posterior traslado de la actora. A pesar de que en 2009 se dispuso su pase definitivo, la trabajadora permaneció en situación de provisionalidad, lo que motivó una acción de amparo para que se resolviera su situación laboral lo antes posible, lo cual se concretó recién en 2013. En primera instancia, se condenó a la repartición al pago de $5.000.000 millones de pesos argentinos en concepto de daño moral y material.

La autoridad accionada apeló el fallo, aduciendo que no se podía condenar al Estado Nacional por un hecho personal de un funcionario, precisando que debería haberse integrado la litis el presunto acosador. En otro orden, puntualizó que la simple mora en el dictado de un acto administrativo, como fue el que dispuso el traslado definitivo de la mujer, era insuficiente para justificar la procedencia de la demanda.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el mobbing o acoso laboral implica para el trabajador un sometimiento a diferentes agresiones dentro del ambiente de su empleo que se extienden desde descalificaciones hasta actos discriminatorios por razones de sexo, religión, raza, entre otras y que le provocan un desequilibrio emocional produciendo una merma en su capacidad productiva que concluye –o así puede suceder- con la pérdida del trabajo e incluso con perjuicios graves a su salud, conforme a la personalidad de cada operario y el grado de resistencia a tales comportamientos nocivos que pueden provenir tanto del empleador en forma directa o por intermedio de sus representantes o empleados jerárquicos”.

Agrega que, “(…) el mobbing configura una injuria laboral que justifica la denuncia del contrato de trabajo y faculta al empleado a ubicarse en posición de despido indirecto. A la vez, de esa situación antijurídica puede producirse un daño a la integridad psicofísica del trabajador que va a representar una consecuencia nociva a su persona. “Ahora bien, si en razón del acoso laboral el empleado sufre un daño en su salud, sea temporario o permanente, parcial o total, la violencia laboral no solamente puede configurar una injuria grave, sino además una enfermedad profesional y le da derecho a accionar por las reparaciones tarifadas emergentes de la extinción del vínculo laboral”.

Comprueba que, “(…) determinadas características de tipo organizativo favorecen el desarrollo del mobbing y debe reconocerse que la administración pública constituye uno de los principales “grupos de riesgo” para que ello ocurra, pues una de las diferencias más trascendentales que se observa cuando se comparan los fenómenos de mobbing desarrollados en el sector privado y en el público es que, en el primero, la duración es menor y suele culminar con la salida del empleado de la organización”.

La Cámara concluye que, “(…) en cambio, en el segundo, el proceso puede durar años, ya que la víctima suele negarse a abandonar un cargo que le confiere una seguridad inexistente en el sector privado al gozar de la garantía de la estabilidad. A ello, se le agrega la dificultad de separar de su cargo al mobber o acosador, el que también goza de aquella estabilidad”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso interpuesto por el gobierno, revocando el pago indemnizatorio por daño material. No obstante, confirmó la indemnización por daño moral.

Vea sentencia Cámara Federal de Salta.

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