La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de apropiación indebida.
El 13 de junio de 2017, la víctima puso a la venta una camioneta, para lo cual se la entregó al imputado, quién supuestamente tenía un comprador ya interesado, el que posteriormente se desistió, quedando el vehículo guardado en el domicilio del encausado en la comuna de Maipú, lugar donde sería exhibido a futuros interesados. Para efectos de una eventual venta, pactaron como condición una comisión y gastos de bodegaje. A comienzos del año 2020, la víctima, teniendo un potencial comprador intentó recuperar materialmente el vehículo motorizado entregado previamente al acusado, a fin de concretar la venta, quien puso una serie de trabas para devolver el vehículo a su dueño y, por ende, poder acceder a la concreción del negocio, perdiendo el contacto de éste y sin obtener la devolución del vehículo, apropiándose el acusado Araneda Riveros de la camioneta, avaluada fiscalmente en la suma de $7.360.000.
En contra de la sentencia, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso al ser juzgado por un tribunal parcial.
El recurrente sostiene que, al momento de dictarse la sentencia, el tribunal incorporó y valoró prueba no ofrecida por ninguno de los intervinientes. Así, de oficio y para efectos de avalúo del vehículo supuestamente apropiado indebidamente, el tribunal incorporó como medio de prueba el certificado de avalúo fiscal para los años 2018 y 2020 y para lo cual, se justifica indicando que, el avalúo corresponde a un hecho público y notorio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) con el objeto de graduar la pena aplicable para el delito de apropiación indebida, debe establecerse el avalúo de la especie apropiada y con miras a dicho fin, se utilizó por parte de los sentenciadores del grado, la información pública del Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicha labor de búsqueda no puede estimarse como constitutiva de una vulneración al debido proceso en relación al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, desde que, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, la determinación de la pena corresponde a una labor eminentemente jurisdiccional”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Carlos Urquieta, que instó por acoger el libelo, al considerar que, “(…) a entender de este disidente, ha resultado agraviante para el debido proceso que el tribunal concurriera a suplir o corregir eventuales deficiencias del acusador, sumando a su cometido de órgano jurisdiccional objetivo e imparcial, una actividad ajena al mismo, particularmente cuando se trata de la incorporación de oficio de información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien pretende servirse de ella”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°119454-2023