Corte acoge nulidad laboral
El despido es injustificado si el empleador toleró anteriormente la conducta que fundamenta la desvinculación del trabajador.
Si durante casi dos años el empleador no exigió el acatamiento de la obligación que ahora dice gravemente incumplida, tolerando que los trabajadores recibieran propinas o dádivas por cargar la mercadería a los clientes, es factible determinar que la obligación no era de una entidad tal que determinara el necesario quiebre de la relación laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral, declarando que con ocasión del despido el actor sufrió la vulneración de su derecho fundamental a la honra, condenando a la denunciada al pago de indemnización especial del despido vulneratorio por nueve remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal de 80%.
Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal incurrió en error al considerar que la recepción de propinas era una conducta tolerada por la empresa, en contravención con el principio de no contradicción, pues la propia sentencia reconoce la existencia de denuncias previas y despidos por los mismos hechos. Además, que se vulneró el principio de identidad al concluir que las propinas no estaban prohibidas, pese a que el Reglamento Interno y el Código de Ética vedaban expresamente la recepción de “dádivas” y “dineros”. También acusa infracción a las máximas de la experiencia al presumir, sin prueba, la divulgación de la carta de despido a terceros.
En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción al artículo 493 del Código del Trabajo, señalando que el tribunal aplicó erróneamente la técnica indiciaria al dar por acreditada la divulgación del contenido de la carta de despido sin pruebas que lo sustentaran, eliminando la carga probatoria del denunciante mediante presunciones infundadas.
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