Tribunal Supremo de España.
Intimidad de empleada vulnerada por estudio jurídico.
Sus datos estuvieron accesibles en una carpeta compartida con el resto de sus compañeros por lo que se condenó a la oficina de abogados a una indemnización por daño moral de 3.000 euros.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de una mujer por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal frente al estudio jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora.
La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos.
La sentencia recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. Y esa diferencia implica que, en ocasiones, los mismos hechos puedan ser constitutivos de vulneración de uno de esos derechos y no del otro.
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