Diario Constitucional

Corte rechaza recurso de nulidad

Venta no autorizada de medicamentos en feria libre no basta para condenar si no se prueba, mediante análisis físico-químico, que estaban deteriorados y eran capaces de afectar la salud pública.

Del informe del ISP incorporado por Fiscalía no puede concluirse que se trató de productos deteriorados o adulterados, pues fueron solo sometidos a un examen visual, el que no puede ser concluyente al tenor de la exigencia del tipo penal de que se trata.

Por Redacción·01 de abril de 2025·5 min de lectura
Venta no autorizada de medicamentos en feria libre no basta para condenar si no se prueba, mediante análisis físico-químico, que estaban deteriorados y eran capaces de afectar la salud pública.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que absolvió al acusado por el delito de expendio de sustancias medicinales deterioradas, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal.

El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente y con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores prescindieron de los conocimientos científicamente afianzados, en cuanto el tribunal desestimó la peligrosidad de los medicamentos incautados al imputado sin considerar los estándares técnicos de la normativa sanitaria, en particular el Decreto Supremo N°3 de 2010 del Ministerio de Salud, que define el concepto de medicamento deteriorado, por lo que el tribunal erró al exigir un análisis físico-químico para acreditar el deterioro, ignorando que la venta de medicamentos en una feria libre, fuera de los canales de distribución autorizados, junto con envases deteriorados y condiciones de almacenamiento inadecuadas, permitía concluir —desde el enfoque técnico del ISP— que se trataba de productos deteriorados y falsificados, representando un riesgo para la salud pública.

Aduce que, el tribunal interpretó el tipo penal como si fuera de peligro concreto, exigiendo una prueba directa del daño o alteración del contenido, cuando en realidad se trata de un delito de peligro abstracto, donde basta con acreditar la idoneidad de la conducta para poner en riesgo la salud colectiva.

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