Introducción: Una reforma esperada pero incompleta
La reciente promulgación de la Ley N° 21.730 de enero de 2025, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, representa una transformación significativa en la organización administrativa del Estado chileno. Esta modificación institucional responde a un largo debate sobre la necesidad de especializar la conducción polÃtica de la seguridad, diferenciándola de las funciones tradicionales del Ministerio del Interior y estableciendo mecanismos especÃficos para la gestión de las instituciones policiales.
El presente análisis examina, desde una perspectiva jurÃdico-administrativa, ciertos aspectos que merecen atención en el diseño normativo adoptado, particularmente en lo referente a la distribución de competencias y los mecanismos de control.
Una jerarquÃa administrativa cuestionable: ¿Quién tiene la última palabra?
Un aspecto que merece especial atención en la Ley N° 21.730 es la preservación de facultades para los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales (regulados en la Ley N° 19.175), particularmente la potestad de «requerir el auxilio de la fuerza pública» que estos funcionarios conservan y pueden ejercer sea a través de los Secretarios Regionales Ministeriales o los Directores Provinciales de Seguridad Pública.
Esta configuración genera una estructura administrativa peculiar considerando los principios de jerarquÃa y unidad de acción consagrados en los artÃculos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La doctrina administrativa ha entendido tradicionalmente que la jerarquÃa implica una distribución gradual de competencias, donde las potestades decisorias fundamentales corresponden a los órganos superiores.
El escenario resultante plantea interrogantes prácticas: ¿Qué sucede si existen directrices contradictorias entre el Ministerio y un Delegado Presidencial? La ley no establece mecanismos claros para resolver estos potenciales conflictos, lo que podrÃa generar dificultades operativas en situaciones que requieren coordinación y unidad de mando.
La fragmentación institucional: Un desafÃo para la coordinación efectiva
La coexistencia de diversas entidades con funciones de seguridad en distintos sectores de la Administración constituye otro elemento caracterÃstico del actual diseño. Mientras Carabineros y la PolicÃa de Investigaciones se integran especÃficamente al nuevo Ministerio, otras entidades como la PolicÃa MarÃtima (D.F.L. N° 292 de 1953), la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ley 16.752 de 1968), el Servicio Nacional de Aduanas (D.F.L. N° 329 de 1979 y DFL N°30 de 2005) y la Unidad de Análisis Financiero (Ley N° 19.913), no sólo continúan adscritas a sus respectivas carteras, lo que no es un problema en sà mismo, sino que no se integran adecuadamente al sistema de seguridad pública que busca configurar esta ley.
Esta distribución plantea desafÃos desde la perspectiva de la coordinación administrativa, principio que el artÃculo 5° de la Ley N° 18.575 establece como un deber para los órganos de la Administración del Estado. La complejidad de fenómenos como la criminalidad organizada transnacional o el narcotráfico demanda especial atención a estos mecanismos de articulación interinstitucional, los cuales no quedan suficientemente establecidos en el diseño actual.
Fortalecer el Mecanismo Nacional contra la Tortura: Un imperativo constitucional pendiente
Los sistemas de supervisión constituyen un elemento esencial en las democracias contemporáneas, particularmente en ámbitos donde el ejercicio de potestades coercitivas puede impactar significativamente en derechos fundamentales. En este contexto, merece especial atención el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, establecido por la Ley N° 21.154 (D.O. 25 de abril de 2019) en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Decreto 340 de 2008).
Este órgano, con mandato constitucional indirecto a través del artÃculo 5° de la Constitución PolÃtica, que incorpora al ordenamiento jurÃdico chileno las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, enfrenta una limitación significativa en el artÃculo 12 de su ley constitutiva. Dicha disposición establece que las autoridades «deberán considerar las recomendaciones e informes» del Comité, formulación que ha sido criticada por la doctrina especializada por su insuficiente fuerza vinculante.
El déficit de implementación efectiva de las recomendaciones del Mecanismo no solo constituye un problema de eficacia institucional, sino que podrÃa comprometer el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado chileno. Sistemas comparados como el neozelandés, o el irlandés han optado por mecanismos del tipo «cumplir o explicar», que obligan a las instituciones a responder formalmente a cada recomendación dentro de plazos determinados y justificar públicamente cualquier rechazo.
VÃas de desarrollo institucional: entre lo administrativo y lo legislativo
A la luz del análisis precedente, es posible identificar diversos ámbitos susceptibles de desarrollo para fortalecer la coherencia y eficacia del diseño institucional en materia de seguridad:
En materia de coordinación interinstitucional, tanto la doctrina administrativa como la experiencia comparada sugieren que muchas de las dificultades identificadas podrÃan abordarse mediante instrumentos administrativos como convenios de colaboración, protocolos conjuntos y mecanismos permanentes de coordinación, sin necesariamente requerir modificaciones legislativas complejas.
Respecto a la superposición de competencias en determinados ámbitos, los principios generales del Derecho Administrativo ofrecen herramientas interpretativas para resolver potenciales conflictos, como la especialidad, la jerarquÃa normativa y la competencia preferente, que podrÃan aplicarse mediante decisiones administrativas que clarifiquen los ámbitos respectivos.
En cuanto al Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, resulta urgente fortalecer su eficacia institucional mediante una modificación del artÃculo 12 de la Ley N° 21.154 que establezca la obligatoriedad para los órganos del Estado de implementar sus recomendaciones o, en su defecto, justificar formalmente su no acogida. Esta reforma, relativamente sencilla, permitirÃa dar cumplimiento efectivo a las obligaciones internacionales derivadas del Protocolo Facultativo, elevando los estándares de protección de derechos fundamentales.
Reflexiones finales: más allá del cambio de organigramas
La creación del Ministerio de Seguridad Pública representa un hito significativo que, sin embargo, requiere complementos normativos y administrativos para materializar plenamente sus objetivos democratizadores. Como ha señalado la doctrina especializada, las reformas institucionales deben evaluarse no solo por sus formulaciones formales, sino por su capacidad para transformar efectivamente las prácticas.
El verdadero impacto de esta reforma dependerá en gran medida de cómo se desarrollen en la práctica los mecanismos de articulación, control y protección de derechos que apenas se esbozan en el texto legal. La experiencia comparada nos enseña que la transformación de las instituciones de seguridad es un proceso gradual que requiere tanto diseños normativos coherentes como voluntad polÃtica sostenida.
En este proceso, el análisis jurÃdico cumple un rol fundamental: identificar las tensiones normativas y ofrecer marcos interpretativos que contribuyan a resolverlas de manera compatible con los principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional y administrativo. Solo asà la aspiración de profesionalizar la conducción polÃtica de la seguridad y fortalecer los controles democráticos podrá materializarse más allá del cambio formal de organigramas.
Daniel Soto Muñoz es Doctor en Procesos e Instituciones PolÃticas, Asesor Relaciones Internacionales UAI, Abogado.