Diario Constitucional

Caso audios.

¿Por qué Luis Hermosilla debe estar bajo prisión preventiva? ¿Qué argumentos esgrimió la Corte de Santiago para mantener esa medida cautelar?

Ha afectado bienes jurídicos tales como la fe pública, la probidad y el orden público económico, dañando severamente la legitimidad y credibilidad de diferentes instituciones públicas, todo lo cual da cuenta de la especial gravedad y reprochabilidad de las conductas atribuidas al imputado.

Por Redacción·02 de abril de 2025·6 min de lectura
Imagen: radiopaulina.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital que había dejado sin efecto la prisión preventiva del abogado Luis Hermosilla, imputado en el denominado “caso audios”, y en su lugar había dispuesto las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país y de comunicarse con los coimputados en el proceso seguido en su contra.

El Ministerio Público argumentó en su recurso de apelación que, la resolución que sustituyó la prisión preventiva de Luis Hermosilla por medidas cautelares menos intensas era improcedente, ya que no se acreditaron nuevos antecedentes que permitiesen modificar los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto el imputado ha sido formalizado como autor de delitos consumados de lavado de activos, soborno reiterado y declaraciones tributarias falsas, hechos que ya han sido calificados en resoluciones anteriores por la misma Corte como constitutivos de un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, en enero del presente año se le formalizó por tráfico de influencias, agravando su situación procesal, y que los delitos imputados afectan gravemente no sólo el orden público económico, sino que también, la fe pública.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos se adhirió a lo expuesto por el persecutor, poniendo especial énfasis en que la libertad del imputado podría comprometer el éxito de la investigación, atendida la extensión e influencia de sus redes de contacto.

Comentarios (1)

  1. Manuel

    Lo que nos preguntamos es si solo permanecerá privado de libertad el sobornante, pues de los sobornados nada sabemos. Hay un dicho popular que dice «La culpa no la tiene el chancho, sino el que le da el afrecho». ¿Quién será aquí el chancho? ¿Hermosilla? y ¿y los que le dieron el afrecho de los favores devueltos? ¿las diferentes autoridades? o ¿el que les daba el afrecho de los favores era Hermosilla y el chancho que se lo comía eran las autoridades que a él recurrían? Como quiera que sea, el uno y los otros conforman una red indivisible de corrupción, con favores mutuos y hasta el momento estamos viendo formalizado sólo a uno. Sospechosa la ….. como diría el popular Bombo Fica

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