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lunes 21 de abril de 2025
Violación del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de raza y color.

Discriminación por tono de piel: CorteIDH responsabiliza a Brasil por falta de justicia en caso de discriminación racial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado brasileño incumplió su deber de debida diligencia reforzada en la investigación de un caso de discriminación racial contra dos mujeres afrodescendientes, perpetuando la impunidad y revictimización de las afectadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró la responsabilidad internacional de Brasil por la falta de debida diligencia en la investigación de la discriminación racial sufrida por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes. Ambas mujeres, afrodescendientes, fueron rechazadas en 1998 al postular a un empleo en la compañía de seguros médicos NIPOMED, mientras que una amiga de piel blanca, con la misma experiencia y nivel educativo, fue contratada de inmediato.

A raíz de la denuncia, se inició una investigación penal contra el reclutador, quien inicialmente fue absuelto por falta de pruebas. En 2004, fue condenado a dos años de reclusión, pero la pena fue declarada prescrita. Tras un prolongado proceso judicial, el Tribunal de Justicia de São Paulo lo absolvió nuevamente en 2009, lo que llevó el caso hasta la CorteIDH.

El Tribunal concluyó que la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad generó «humillación, sufrimiento, angustia y desprotección» para las víctimas, además de enviar un mensaje de rechazo social e institucional. Además, destacó que las autoridades judiciales reprodujeron el racismo institucional al trasladar la carga de la prueba a las afectadas, sin asumir el deber estatal de esclarecer lo sucedido en un contexto de discriminación estructural.

El fallo señaló que la inacción del Ministerio Público para apelar la sentencia absolutoria inicial y la declaración de prescripción retrasaron el proceso y contribuyeron a la impunidad. La CorteIDH enfatizó que, en casos de racismo en el acceso al empleo, el Estado debe garantizar una investigación diligente y en un plazo razonable, considerando la interseccionalidad de la discriminación racial y económica que enfrentaron las víctimas.

 

Vea sentencia Caso Dos Santos Nascimiento y Ferreira vs. Brasil.

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