El Tribunal Supremo de España respaldó la legalidad de exhibir la bandera arcoíris en edificios públicos durante la celebración del Día Internacional del Orgullo LGBTI.
La decisión, adoptada por mayoría de cuatro votos contra uno, establece un precedente importante en la interpretación de la libertad de expresión institucional y la promoción de la igualdad.
La sentencia deja establecido que la exhibición de la bandera arcoíris no viola la ley sobre el uso de banderas oficiales.
Asimismo, el tribunal consideró que la bandera arcoíris «favorece la igualdad entre las personas», un valor respaldado por la Constitución española y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
De otra parte, determinó que la bandera no representa un símbolo partidista ni promueve enfrentamientos.
También advierte coherencia con la legislación, desde que la decisión se alinea con leyes nacionales sobre igualdad de trato y contra la discriminación.
La sentencia cuenta con un voto disidente, que se funda en que la exhibición infringe la obligación de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, y que el movimiento LGBTI representa postulados controvertidos en la sociedad, por lo que las administraciones deben mantener imparcialidad y no enaltecer símbolos que puedan resultar polémicos.
Se ha dicho que este fallo refuerza el compromiso de las instituciones públicas españolas con la promoción de la igualdad y la no discriminación, mientras genera debate sobre los límites de la expresión institucional en temas sociales.
Vea sentencia Tribunal Supremo de España N° 1901-2024.