La Corte Suprema confirmó, con votos en contra, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un recurso de protección presentado a favor de un ciudadano argentino y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal y disponía la prohibición de su ingreso al país por 10 años.
La decisión del Servicio de Migraciones fue considerada arbitraria e ilegal por carecer de suficiente justificación.
En tal sentido, el fallo señala que la autoridad migratoria omitió examinar las condiciones personales del solicitante, como sus estudios superiores y su matrimonio con una ciudadana chilena. No se ponderó adecuadamente la naturaleza del delito cometido en Argentina, la admisión de responsabilidad del solicitante, ni el tratamiento que dicho ilícito tiene en el ordenamiento jurídico chileno.
La Corte de San Miguel citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los límites de la discrecionalidad administrativa: «la ponderación de los criterios legales, no queda entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador.»
Se consideró vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 de la Constitución).
La Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver nuevamente la solicitud del ciudadano argentino en un plazo de 30 días, considerando todas sus circunstancias personales, especialmente las de índole familiar.
Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó en alzada, con el voto en contra de la Ministra (o) Ravanales y Matus, quienes fueron del parecer de rechazar la acción deducida.
Razonan que no se encuentra discutida la existencia de una condena penal dictada en contra del recurrente el 30 de junio del año 2021. De allí que conforme artículo 33 de la Ley N°21.325 la autoridad migratoria está facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales que en esa disposición se indican; “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia”.
Es por lo anterior, que al fundarse el rechazo a otorgar la visa solicitada en la prohibición contemplada en el ordenamiento jurídico y en los presupuestos contemplados en la normativa, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Servicio recurrido, afirman los disidentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 58551-2024 y Corte San Miguel Rol Nº 4447-2024 (Protección).