Recurso de nulidad acogido.
Al omitir la sentencia referirse a la declaración de la querellada, vulnera el principio de razón suficiente, resuelve Corte de Antofagasta.
La motivación de las sentencias constituye una faceta o cariz de un justo y racional procedimiento, como exige nuestra Carta Fundamental, que debe cumplirse por ser esta la ocasión en que el Estado, por medio del órgano jurisdiccional, responde al derecho de petición y especialmente a la acción intentada en el proceso, lo cual, sin duda, debe tener en consideración el tribunal superior al revisar eventualmente la decisión.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, que condenó a la querellada a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de injurias.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que omitió valorar la declaración prestada por la acusada en el juicio oral, pese a que ésta contenía una versión alternativa relevante, sostenida además por testigos de descargo, destinada a demostrar la inexistencia del ánimo de injuriar.
Aduce que la sentencia solo transcribió el testimonio de la imputada sin emitir juicio sobre su contenido, ni explicitar por qué se descartaba su tesis, lo que impidió reconstruir el razonamiento del fallo. Además, los fundamentos del tribunal se limitaron a afirmaciones genéricas sobre la suficiencia de la prueba de cargo, sin explicar por qué se rechazaba la teoría de la defensa ni detallar la valoración de los testigos.
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