El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nicole Andrea Santibáñez Santibáñez a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de robo con fuerza de cables telefónicos en bienes nacionales de uso público con interrupción de suministro domiciliario.
Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2024 en la comuna de Renca, cuando la acusada junto a un cómplice fueron sorprendidos cortando y sustrayendo cables del tendido telefónico perteneciente a la empresa Movistar.
Según se estableció en el juicio, los imputados sustrajeron 160 metros de cables avaluados en $3.200.000, provocando la interrupción del servicio de telefonía e internet a 70 usuarios de la compañía.
La sentencia señala que quedó acreditada la participación directa de Santibáñez en el ilícito, quien fue detenida en flagrancia por personal municipal y posteriormente por Carabineros.
El tribunal desestimó otorgar beneficios alternativos a la pena de cárcel, por lo que la condenada deberá cumplir la sentencia de manera efectiva. La defensa no logró acreditar atenuantes que permitieran rebajar la condena.
El fallo consigna que para determinar la pena que corresponde imponer a la acusada por el ilícito de autos, se tendrá presente que la pena asignada por la ley al delito de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público con interrupción de suministro domiciliario, contemplada en el artículo 443 inciso final del Código Penal, corresponde a la de presidio menor en sus grado máximo y que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que al tenor de lo preceptuado en el artículo 449 N°1, del Código Penal, no visualizándose antecedentes para su intensificación, se le impondrá dicha pena en su segmento inferior, cuyo quantum se señalará en definitiva.
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«Por no reunir la acusada los requisitos de procedencia establecidos en la Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas previstas en ella. Lo anterior por una parte, porque no se ha incorporado una pericia social, que al tenor del artículo 15 N°2 de la Ley N°18.216, permita concluir que la encartada se encuentra en condiciones de ser favorecida y esté en condiciones de cumplir la pena sustitutiva que correspondería en este caso que sería la de libertad vigilada intensiva, ya que al encontrarse esta en situación de calle, no se visualiza cómo podría dar cumplimiento a las exigencias necesarias al efecto, entre las cuales se encuentra la del artículo 17 letra a) de la Ley N°18.216 y por otra parte, la encartada cuenta con una condena pretérita, conforme a su extracto de filiación debidamente incorporado por el Ministerio Público, por el delito de hurto simple, de fecha 28 de julio de 2014, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, con sustitutiva de remisión condicional, sustituida luego por reclusión parcial nocturna, revocada esta última modalidad, disponiéndose su cumplimiento efectivo, no habiéndose acreditado en la presente causa la data de dicho cumplimiento, lo que impide determinar si esa referida condena se encuentra o no prescrita para los efectos dispuestos en la Ley N°18.216”, detalla.
Este tipo de delitos ha generado preocupación por el aumento de robos de cables que afectan servicios básicos en distintas comunas de la capital.
Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°79-2025