El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el cambio en las normas de libertad condicional en el Reino Unido, que ahora exige cumplir dos tercios de la pena antes de poder optar a la libertad condicional, en lugar de la mitad como antes, no supone la imposición de una «pena más grave», en el sentido del artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la imposición retroactiva de una pena más gravosa.
El Tribunal Supremo de Irlanda planteó por segunda vez una cuestión prejudicial al TJUE en relación con la entrega de una persona sospechosa de delitos de terrorismo en Irlanda del Norte, conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Por otro lado, el acusado alega que su entrega sería contraria al principio de legalidad penal, debido a cambios posteriores en las normas de libertad condicional del Reino Unido.
En su sentencia “Alchaster”, el TJUE señaló que las autoridades judiciales de un Estado miembro deben verificar si la entrega podría vulnerar el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En esta nueva consulta, el órgano jurisdiccional irlandés preguntó si el endurecimiento de las condiciones de libertad condicional tras la comisión del delito puede considerar una “pena más grave” en el sentido de dicha disposición.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) una modificación que exige que un recluso cumpla al menos dos tercios de su pena antes de poder disfrutar de una libertad condicional supeditada a que una autoridad especializada estime que su mantenimiento en prisión ya no es necesario para la protección de la sociedad, pero que prevé, en cualquier caso, dicha libertad condicional un año antes de que finalice la pena, no se considera constitutiva de imposición de una pena más grave, aun cuando el régimen anterior hubiera permitido la libertad condicional automática tras el cumplimiento de la mitad de la pena en prisión”.
Agrega que, “(…) la circunstancia de que una modificación del régimen de libertad condicional implique el endurecimiento de la situación de reclusión no implica necesariamente la imposición de una pena más grave. Este razonamiento procede de la separación entre, por un lado, el concepto de «pena», entendido como la condena impuesta o que puede imponerse, y el de medidas de «ejecución» o «aplicación» de la pena, por otro”.
Comprueba que, “(…) mientras las modificaciones en cuestión no deroguen, en esencia, la posibilidad de esa liberación ni den lugar a la agravación de la naturaleza de la pena prevista en la fecha de la presunta comisión de las infracciones en cuestión, su aplicación a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor no vulnera el derecho fundamental a que no se imponga una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió supuestamente la infracción, garantizado por la Carta”.
El Tribunal concluye que, “(…) un régimen como el que sería aplicable en caso de entrega al Reino Unido de la persona afectada preserva la posibilidad de la libertad condicional. Asimismo, la supresión de la obligación de conceder automáticamente la puesta en libertad condicional a dicha persona una vez que esta haya cumplido en prisión la mitad de la pena no da lugar a una prolongación de la duración máxima durante la cual dicha persona podría, en definitiva, seguir recluida. Además, la aplicación de un criterio basado en la peligrosidad de la persona condenada en el momento de su posible puesta en libertad condicional está vinculada, por naturaleza, a la ejecución de la pena”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-743-24.