Pena superior a la que legalmente le corresponde.
Pena impuesta con sujeción a norma derogada debe adecuarse a la regla vigente al momento de resolver el recurso de nulidad por ser más favorable y exigirlo la garantía del debido proceso, resuelve Corte de Santiago.
Resulta evidente a esta Corte que el tribunal desecho imponer el mínimo del grado de la pena y también efectuar la compensación entre la agravante del artículo 12 N°16 y la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por no permitirlo a esa fecha nuestro ordenamiento jurídico, lo que si hoy está permitido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de la capital, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores aplicaron la regla extraordinaria de determinación de pena del N°2 del artículo 449 del Código Penal, excluyendo el grado mínimo de la pena, cuando no era procedente, porque en este caso correspondía compensar una circunstancia agravante, la del artículo 12 N°16 del Código Penal, con una circunstancia atenuante, la del artículo 11 N°9 de ese cuerpo legal, y así no aplicar la regla extraordinaria de determinación de pena impugnada. En otros términos, en virtud del principio pro reo, el Tribunal Oral no debió aplicar la regla de determinación de pena referida previamente y, con ello, no debió excluir el mínimo de la pena, pues lo que correspondía era tener en consideración que la pena comenzaba en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y no en 10 años y un día, como en definitiva se condena.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Te puede interesar

Ley penal más favorable.
Comisión de Libertad Condicional no puede negar a recluso beneficio de libertad total fundada en una norma penal dictada con posterioridad a la comisión del delito.

Rechazado con voto en contra.
Recurso de amparo no es la vía idónea para solicitar la absolución del condenado en aplicación de una ley penal más favorable al reo, resuelve Corte de Concepción.

Recurso de protección acogido.
Gendarmería no puede determinar la procedencia del tiempo mínimo para que un reo postule a la libertad condicional.

