El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Salta (Argentina) acogió parcialmente la demanda contra Mercado Libre y Mercado Pago por bloquear la cuenta de un hombre y negarse a dar información sobre el motivo de la sanción, a pesar de los múltiples requerimientos del afectado. Si bien durante el proceso tuvo por cumplida la solicitud de información por parte de la compañía, estimó que no era posible ordenar la rehabilitación de la cuenta por no ser la vía adecuada.
El demandante, odontólogo de profesión, adujo que el bloqueo afectó gravemente su actividad profesional, ya que utilizaba de forma habitual la billetera virtual de la plataforma para realizar cobros de honorarios profesionales y realizar diversas compras. Aseguró que este era el medio predilecto de sus pacientes para pagar sus servicios de salud por lo que la medida adoptada por las empresas le causaba un grave perjuicio económico. Por este motivo solicitó cautelarmente la inmediata rehabilitación de su cuenta.
Por su parte, Mercado Libre justificó la medida al señalar que la cuenta fue suspendida por violar los términos y condiciones de la plataforma al no estar validados sus datos. En este contexto, adujo que se confirmó un “Fondeo Fraudulento” dentro del sitio y especificó los canales de comunicación adecuados para resolver estas incidencias.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) nuestra Constitución Provincial prevé que todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución, están protegidos por la acción de amparo. Asimismo, la acción de amparo resulta ser una acción informal y una vía excepcional que se utiliza ante la inexistencia de otra vía judicial más idónea para restablecer un derecho, o garantía, en vías de lesión actual o inminente; reconocidos constitucionalmente o por tratados o una ley, que se encuentre bajo amenaza o lesión efectiva por una acción u omisión, tanto de autoridades públicas como de un particular”.
Agrega que, “(…) no debe ser soslayada la directriz que se establece desde la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, cuerpo que ha sostenido en reiteradas oportunidades que los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de aquellos actos que ameritan esta acción especial del amparo en sus distintas formas; debiendo verificarse que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía”.
Comprueba que, “(…) el accionante intentó valerse de otros medios prejudiciales para obtener la información que le había sido negada, toda vez que citó a la instancia de mediación extrajudicial al accionado y se le remitió carta documento a los fines de obtener los datos inherentes al bloqueo de su cuenta en la billetera virtual de Mercado Pago y en la cuenta de compras online, Mercado Libre; por lo que considero que de ese modo quedó acreditado de manera suficiente, que le fue negado al aquí accionante la información que requería le sea aportada sobre su estado de bloqueo en tales cuentas; y consecuentemente no tuvo otra opción más que dar inicio a esta acción excepcionalísima para obtenerla”.
El Juzgado concluye que, “(…) sin embargo, no obstante esa verificación de la necesidad de recurrir a esta instancia para obtener esa información; de lo constatado en el proceso concluyo también, que el objeto de la pretensión se encuentra agotado con la respuesta brindada por Mercado Libre SRL según consta en autos de acuerdo a lo desarrollado en los antecedentes descriptos. En ese contexto se desprende que el objeto procurado se encuentra debidamente cumplido y agotado, por lo tanto y en términos actuales, en este proceso no quedan pretensiones pendientes que ameriten el análisis de esta judicatura; sin perjuicio de las acciones que el interesado pudiera incoar – si correspondiera- contra el demandado por otra vía de tramitación”.
Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Salta 21-31.03.2025.