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domingo 20 de abril de 2025
Falta de servicio.

Municipio de Iquique deberá indemnizar a transeúnte por caída en cámara eléctrica.

Juzgado de Letras ordena pago de más de 2 millones de pesos por daños físicos y morales.

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique falló a favor de una transeúnte que sufrió lesiones al caer en una cámara de alumbrado público sin cubierta ni señalización.

La sentencia determina que hubo falta de servicio por parte de la Municipalidad de Iquique y ordena una indemnización total de $2.051.110.-

El incidente ocurrió el 26 de octubre de 2023, cuando la demandante cayó en una cámara eléctrica que se encontraba sin tapa de seguridad y sin ninguna advertencia para los peatones. El tribunal consideró que esta situación constituye una clara omisión de los deberes municipales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La indemnización se desglosa en dos partes: 1) $51.110 por concepto de daño emergente, y 2) $2.000.000 por daño moral.

El juez fundamentó la compensación por daño moral en el sufrimiento psíquico, angustia y estrés experimentados por la víctima, respaldado por un certificado psiquiátrico. Además, consideró el impacto en su calidad de vida y la frustración de no poder ayudar a su padre no vidente como consecuencia del accidente.

Entre otras consideraciones jurídicas sentencia se refiere al deber de cuidado municipal, a la obligación legal de los municipios de mantener en buen estado los bienes nacionales de uso público, como aceras y calles, desde que la falta de mantenimiento o señalización adecuada puede constituir una falta de servicio.

Sobre la carga de la prueba refiere que, en casos de responsabilidad municipal, generalmente recae en el demandante demostrar la falta de servicio y que para la decisión las fotografías y documentos municipales fueron clave para establecer la negligencia.

Sobre el nexo causal, el tribunal estableció claramente la relación causal entre la omisión del municipio y el daño sufrido, un elemento esencial en casos de responsabilidad civil extracontractual.

Respecto a la cuantificación del daño moral, la sentencia ilustra cómo los tribunales evalúan y cuantifican el daño moral, considerando factores como el impacto emocional y en la calidad de vida de la víctima.

Este caso refleja una incipiente la tendencia hacia una responsabilidad más objetiva de los organismos públicos, donde el foco está en el daño causado más que en la culpabilidad subjetiva y sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de los municipios en el mantenimiento de la infraestructura urbana y la seguridad de los transeúntes.

 

 

 

 

 

 

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