Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Corte valida protesta ambiental y rechaza nulidad en caso de oposición a proyecto eléctrico.

Confirmó absolución de activistas que se tomaron torre de alta tensión en reserva de la biósfera.

Por Redacción·09 de abril de 2025·3 min de lectura
Imagen: paiscircular.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por ISA InterChile contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Limache en favor de cinco personas acusadas de ser autores del delito consumado de oposición injustificada a la ejecución de trabajos públicos, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, supuestamente cometido entre los días 2 y 11 de abril de 2019 en la comuna de Olmué.

El fallo condenó en costas al Ministerio Público y al querellante, quien se alzó mediante el recurso de nulidad que fundó en la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al considerar que el juez de garantía cometió un error de derecho al estimar ausentes los elementos del tipo penal, específicamente, las vías de hecho y la inexistencia de motivos justificados para la oposición a los trabajos públicos. Adujo que se incurrió en un yerro jurídico al exigir agresiones físicas para configurar las vías de hecho y que al hacer suyas conclusiones del sentenciador se validó la autotutela, olvidando que se tomaron la torre 826.

También, como causal subsidiaria de invalidación, se invocó la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, porque la sentencia infringió los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al no valorar adecuadamente el testimonio de un teniente de Carabineros, no analizar la prueba de cargo N° 25 (video de la detención), omitir el examen de la declaración de la requerida Nancy Sagredo, y porque tampoco se valoró el set fotográfico N° 26 ni la declaración del testigo Hernán Vergara pasándose por alto testimonios que acreditaban la participación de los requeridos. En suma, existiría una «flagrante infracción» a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba, errores que llevaron a una absolución injustificada de los acusados.

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