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lunes 21 de abril de 2025
Informa con observaciones.

Corte Suprema sugiere modificar control judicial de intervención a mutualidades al informar proyecto de ley que crea un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales.

Considera que el procedimiento propuesto es inadecuado para la magnitud de la sanción. No se ajusta a la complejidad y efectos de la sanción de intervención. Se requiere un espacio de discusión más amplio y mayor tiempo para que el tribunal adopte una decisión. Se cuestiona que la sentencia no sea apelable.

La Corte Suprema emitió un informe sobre el proyecto de ley que crea un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales, específicamente, respecto a la facultad que se otorgaría a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para intervenir mutualidades.

La magnitud de la sanción de intervención a las mutualidades la considera como de singular importancia, desde que esta sanción implica:

– El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la mutualidad intervenida.

– La intervención puede durar hasta un año, ampliable por el mismo término.

– Las funciones del directorio y del gerente general quedan suspendidas durante la intervención.

Debido a esta magnitud de la sanción, la Corte considera que el procedimiento de control judicial propuesto es inadecuado y sugiere un modelo más robusto que se ajuste a la envergadura de la sanción y proteja adecuadamente los derechos de los afectados.

Principales observaciones:

– El procedimiento de reclamación judicial propuesto no se ajusta a la complejidad y efectos de la sanción de intervención.

– Se requiere un espacio de discusión más amplio y mayor tiempo para que el tribunal adopte una decisión.

– Es cuestionable que la sentencia no sea apelable, considerando los derechos en juego.

– Se sugiere aplicar el modelo de contencioso administrativo recomendado previamente por la Corte Suprema, que incluye:

– Competencia de Cortes de Apelaciones.

– Procedimiento similar al reclamo de ilegalidad municipal.

– Sentencia inapelable pero susceptible de casación.

Para la Corte, la regulación de los procedimientos contenciosos administrativos no es una materia que le sea ajena, señala el informe, reiterando la necesidad de contar con tribunales especiales en lo contencioso administrativo dentro del Poder Judicial.

 

Vea texto del informe Corte Suprema 

 

 

 

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