Hasta el 26 de mayo.
SUSESO abre consulta pública de circular que entrega medidas preventivas sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
La circular que entrega instrucciones a las mutualidades de empleadores e ISL, es una de las indicaciones que contempla la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.

En cumplimiento de lo mandatado por la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin, la Superintendencia de Seguridad (SUSESO) presentó la propuesta de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL), sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo.
La circular, que estará en consulta hasta el 26 de mayo, tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de cualquier empresa.
De acuerdo a la Ley, que entrará en vigencia el 1 de agosto, los empleadores deberán contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La circular en consulta entrega un modelo de este protocolo con los elementos mínimos que debería contener, las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre de considerarse el contexto y cada caso particular.
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