La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por autorizar el aumento del plazo de la investigación después de haber vencido el término de dos años de investigación.
El recurrente alegó que a pesar de que el plazo de investigación ya se encontraba completamente vencido conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal, el tribunal autorizó ampliar el plazo de investigación por 4 meses más, en circunstancias que ya había sido ampliado en 5 oportunidades, y en la última prórroga en el plazo en 60 días, cuando existía un plazo más que suficiente para que el ente persecutor ejecutara todas las diligencias investigativas, sumado al plazo de más de un año en que éstas se verificaron de forma desformalizada, por lo que al haberse iniciado la causa por querella en octubre de 2021 por el supuesto delito de administración desleal de patrimonio del artículo 470 N°11 del Código Penal, la actuación deviene en ilegal, más aun si el tribunal, además, autorizó la medida intrusiva de incautación de la contabilidad del imputado y de sus sociedades relacionadas.
Aduce que, el tribunal no se pronunció sobre las solicitudes expresas de dejar sin efecto dicha audiencia y de fijar fecha de cierre de la investigación, vulnerando con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso 2° de la Constitución y el derecho a defensa garantizado en el artículo 36 del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que, la solicitud de ampliación del plazo de investigación fue presentada por el Ministerio Público el 28 de febrero de 2025, es decir, antes del vencimiento del plazo legal fijado hasta el 2 de marzo, y que el tribunal resolvió dicho requerimiento el 4 de marzo, dentro del plazo interno habitual de tramitación, por lo que la recurrente confundió los plazos legales del ente persecutor con los plazos administrativos del tribunal y que la fijación de audiencia para discutir la ampliación del plazo constituye el mecanismo regular y pertinente. Asimismo, indicó que no procedía acceder a la solicitud de cautela de garantías para ordenar el cierre de la investigación, ya que dicho requerimiento debía tramitarse por la vía correspondiente, esto es, mediante una solicitud formal de apercibimiento de cierre, la cual no fue planteada por la defensa.
La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de lo expuesto por la recurrente y lo que se colige del informe del magistrado recurrido, se observa que el Tribunal ha obrado dentro de la esfera de su competencia y de conformidad con lo establecido por el legislador penal.”
Enseguida, señala que, “(…) lo cuestionado, en síntesis, obedece a la extensión del plazo de investigación, más allá del término contemplado por el artículo 247 del Código Procesal Penal y, sobre el particular, es dable consignar que la vía para reclamar de ello se encuentra regulada en el aludido cuerpo jurídico y corresponde, específicamente, a la solicitud de apercibimiento de cierre, petición que no ha sido aludida por el recurrente en su recurso.”
Por otra parte, advierte que, “(…) si la defensa estima que se ha practicado alguna diligencia probatoria fuera del marco establecido por el legislador, ello debe ser reclamado en la oportunidad procesal pertinente, que no corresponde a esta vía constitucional de emergencia, destinada a resguardar la libertad personal y la seguridad individual que, en la especie, no aparece amenazada por ninguna de las actuaciones aludidas por la Defensa.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°251-2025.