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Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Gendarmería no puede revocar beneficios intrapenitenciarios en base a una sanción disciplinaria que fue dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía.

La revocación de los beneficios intrapenitenciarios se sustentó únicamente en la falta atribuida, presuntamente cometida el 06 de diciembre de 2024, siendo sancionado, pero resultó finalmente libre de tal imputación luego de que la medida fuera dejada sin efecto por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, ordenándose, además, la eliminación de este antecedente en todo registro.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber revocado los beneficios de salida dominical y de salida los fines de semana a un condenado por el delito de robo con fuerza, cuya pena cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Valparaíso dejó sin efecto la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión de visitas luego de acoger un recurso de reposición, y ordenó su eliminación de todo registro, el Consejo Técnico de Gendarmería igualmente resolvió revocar los beneficios intrapenitenciarios que el interno utilizaba para compartir con su madre y hermana, tras mantener una conducta muy buena durante más de 24 bimestres. Esta decisión se basó exclusivamente en la referida falta disciplinaria, ya invalidada judicialmente, sin que constaran en el acta otros antecedentes que justificaran la medida. A su vez, el Juzgado de Garantía, al conocer una solicitud de cautela de garantías, se abstuvo de intervenir al estimar que se trataba de una decisión administrativa adoptada por un órgano autónomo y que no contaba con los antecedentes suficientes para resolver.

Gendarmería informó que, la revocación de los beneficios intrapenitenciarios del amparado fue acordada por decisión unánime del Consejo Técnico, fundándose en la pérdida de confianza en el interno a raíz de la falta disciplinaria atribuida, consistente en vulnerar el aislamiento o romper la incomunicación. Esta decisión se adoptó de forma autónoma por dicho órgano técnico, independiente de la sanción disciplinaria que inicialmente fue autorizada por el Juzgado de Garantía y luego dejada sin efecto, reafirmando que, conforme a los antecedentes disponibles, resultaba improcedente mantener los beneficios de salida dominical y fines de semana.

Por su parte, el Juzgado de Garantía informó que, “(…) se determinó no dar lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto a dejar sin efecto la revocación de los beneficios intrapenitenciarios, porque la decisión fue adoptada por un órgano de índole administrativo y no se cuenta con los antecedentes necesarios para una acertada resolución.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la revocación de los beneficios intrapenitenciarios del amparado se sustentó únicamente en la falta que se le atribuyó, presuntamente cometida el 06 de diciembre de 2024, siendo sancionado, como ya se dijo, resultando finalmente libre de tal imputación, puesto que la medida fue dejada sin efecto por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, ordenándose, además, la eliminación de este antecedente en todo registro.”

Concluye que, “(…) no constando del acta del Honorable Consejo Técnico que su decisión se fundara en otro antecedente como no fuera aquéllos que originaron la sanción invalidada por un tribunal, tal resolución deviene en ilegal desde que produce un gravamen al penado que deberá ser remediado por esta vía cautelar.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el acto administrativo que revocó los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fines de semana, debiendo Gendarmería reestablecer los beneficios de los que gozaba con anterioridad a la señalada resolución.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°798-2025.

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