Corte acoge amparo penitenciario
Para calcular el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional se debe considerar cada pena individualmente y aplicar el porcentaje de cumplimiento de las penas por separado.
Sumar todas las penas para establecer una única condena a efectos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, cuenta con respaldo normativo en la Providencia N°2131/2024 y el Dictamen N°53.843/18 de la CGR, informó Gendarmería.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en contra de Gendarmería, por haber calculado erróneamente los tiempos mínimos para que un condenado por delitos de robo con intimidación y robo con fuerza en lugar no habitado postulara a los beneficios de salida dominical y de libertad condicional.
La recurrente alegó que Gendarmería sumó las penas del sentenciado de manera indiscriminada y, con ello, sin respetar el porcentaje de cumplimiento que correspondía a cada una de ellas, lo que provocó que las fechas para acceder a los beneficios penitenciarios se fijaran arbitrariamente para enero de 2032 y enero de 2033, en lugar de junio de 2028 y junio de 2029, lo que infringe el principio de proporcionalidad y los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, afectando el derecho a una ejecución justa y conforme a la ley.
El recurrido informó que el cálculo de los beneficios penitenciarios se efectuó conforme al artículo 2°, numeral 1°, del Decreto Ley N°321, en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que permite sumar penas para establecer una única condena a efectos de postulación, cuyo método empleado cuenta con respaldo normativo en la Providencia N°2131/2024 y el Dictamen N° 53.843/18 de la Contraloría General de la República.
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