Recurso de amparo acogido con voto
Beneficio de salida dominical no puede condicionarse a exigencias arbitrarias ni desconocer derechos de adultos mayores condenados por delitos de lesa humanidad, resuelve Corte de Santiago.
El sistema penitenciario, en especial para casos vinculados a violaciones de derechos humanos, establece requisitos adicionales estrictos para la concesión de beneficios. Sin embargo, la documentación presentada no demuestra que la confesión del interno haya sido determinante para el esclarecimiento de los hechos, ya que no se consideró como atenuante en la sentencia, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber rechazado la solicitud de beneficio de salida dominical a un condenado por el delito de homicidio calificado, cometido en contexto de violación de derechos humanos.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado que actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumple con todos los requisitos para optar al beneficio penitenciario, incluyendo la presentación de un certificado judicial que acredita su colaboración sustancial en la causa penal del caso de la caravana de la muerte de Copiapó seguida en su contra, la recurrida decidió denegar la solicitud de la salida dominical basándose en una interpretación restrictiva del artículo 109 ter del Decreto Supremo N°518 del Ministerio de Justicia, por cuanto el hecho de que no se le haya reconocido ninguna de las atenuantes de los números 8° y 9° del artículo 11 del Código Penal, no significa que no pueda acceder al beneficio, por cuanto, como bien lo demostró el certificado, se acreditó que el amparado aportó antecedentes serios y efectivos, los cuales fueron considerados como una confesión judicial.
Aduce que en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y, de las Reglas Mandela, la denegación del beneficio, constituyó un acto arbitrario al no considerar la colaboración acreditada por el interno, desde que en relación al principio de legalidad y proporcionalidad, el Decreto Supremo N°518, específicamente en su artículo 109 ter, establece los requisitos para el acceso a permisos penitenciarios, los cuales deben interpretarse en conformidad con los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, por lo que Gendarmería no puede aplicar el reglamento de forma arbitraria o restrictiva.
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