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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

La nulidad del despido afecta a la empresa principal o dueña de la obra, resuelve la Corte de Santiago.

La empresa principal no puede ser eximida de la nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, al haberse comprobado que durante el régimen de subcontratación se incurrió en incumplimientos que deben ser controlados por dicha empresa.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, que acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, y rechazó la condena de la empresa principal como solidariamente responsable de la sanción de nulidad del despido impuesta al empleador directo.

Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 162 incisos quinto a séptimo, 183-B y 183-D del Código del Trabajo. Sostuvo que el tribunal a quo ha interpretado incorrectamente dichas disposiciones, al no aplicar la sanción de nulidad del despido a la empresa principal. Menciona que la Corte Suprema ha sostenido que la sanción es aplicable a la empresa mandante, incluso en el contexto del régimen de subcontratación, y que dicha interpretación debe prevalecer para asegurar la protección de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Solicitó que se anule el fallo impugnado y se declare responsable a la empresa principal del pago de las remuneraciones devengadas desde la terminación del contrato de trabajo hasta su convalidación conforme a derecho.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al constatar que la sentencia impugnada aplicó incorrectamente el artículo 162 del Código del Trabajo, al eximir a la empresa principal de la sanción de nulidad del despido. Consideró que, dado que el hecho que motivó la sanción ocurrió durante la vigencia del régimen de subcontratación, la empresa principal debe ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales. Se determinó que, conforme a la normativa que regula la subcontratación, corresponde aplicar la nulidad del despido, ya que la empresa principal tenía la obligación de controlar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En tal sentido indica que, “(…) forzoso admitir la ocurrencia de los errores de derecho denunciados y su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que sólo mediante la negativa a dar aplicación a las disposiciones legales invocadas, a una situación prevista en la ley para su consideración, se ha liberado a la empresa principal de la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, la que era procedente al haberse verificado durante la vigencia del régimen de subcontratación, los supuestos de su aplicación, encontrándose gravada la referida demandada con la obligación de controlar el cumplimiento de los deberes cuya infracción se sanciona con la declaración de nulidad del despido”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, declaró que la demanda queda, además, acogida en cuanto se condena a la demandada, en su calidad de empresa mandante, en forma solidaria, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo por despido indirecto hasta su convalidación, luego de razonar que, “(…) se encuentra establecido que empleador directo no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes al año 2019; que en el referido período se encontraba vigente el régimen de subcontratación, y que la empresa principal no acreditó el ejercicio del derecho de información y retención, razones por las cuales corresponde hacer lugar a lo pedido por la parte demandante, declarando que la responsabilidad solidaria se extiende a la sanción de nulidad del despido dispuesta”.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°893/2024 y de reemplazo.

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