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jueves 24 de abril de 2025
No existió dolo pues no buscó el enfrentamiento.

Madre que causó lesiones a su hijo durante una discusión es absuelta por el Tribunal Supremo de España

No consta acreditado que la acusada actuara con intención de lesionar a su hijo menor, pues en ningún caso ella quería un enfrentamiento con el menor, pero este se puso a gritar sin ningún tipo de respecto a su madre, hasta el punto de empujarla cuanto estaban la habitación. Después en la cocina también el menor causó lesiones a su madre, muchas más que las que presentaba él.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido contra el fallo que absolvió a una madre del delito de lesiones, tras haber sido imputada por lesionar a su hijo durante un forcejeo. Estimó que la lesión fue accidental y que en ningún caso la mujer deseaba dañar al menor pues no comenzó el enfrentamiento y, además, constató que sus lesiones fueron más graves en comparación con las sufridas por el adolescente, quien contaba con antecedentes debido a su agresividad.

Según los hechos narrados, la mujer solicitó en repetidas ocasiones a su hijo de 14 años que dejara de jugar Play Station, sin obtener respuesta. Al insistir en su habitación, el menor se levantó, le gritó y la empujó, por lo que la madre se defendió con otro empujón e intentó sujetarlo. Posteriormente, ambos se dirigieron a la cocina y continuaron forcejeando. La pelea fue interrumpida gracias a la intervención de otros familiares.

Por lo anterior, ambos sufrieron laceraciones y otras lesiones de consideración y por ello la madre fue condenada en primera instancia a mas de siete meses de prisión. No obstante, la condena fue revocada en segunda instancia, por lo que la representación del menor recurrió este fallo vía casación

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, donde entre otras consideraciones refiriéndose a los Estados, se indica: es preciso que en su legislación civil o penal conste la prohibición explícita de los castigos corporales y de otras formas de castigo crueles o degradantes a fin de que quede absolutamente claro que es tan ilegal golpear, «abofetear» o «pegar» a un niño como lo es dar ese trato a un adulto, y que el derecho penal sobre la agresión se aplica por igual a esa violencia, independientemente de que se la denomine «disciplina» o «corrección razonable”.

Agrega que, “(…) la facultad de corrección de los padres respecto de los hijos sometidos a su patria potestad debía ser ejercida de forma moderada y razonable. La facultad que a los padres asiste para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral, tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos. La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que el acusado ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación  orientada a su beneficio

En el caso concreto, comprueba que, “(…) a consecuencia del forcejeo, el menor presentaba lesiones que precisaron un primera asistencia consistentes en tres laceraciones  superficiales y paralelas en la región lateral izquierda del cuello con hematoma a nivel central de elles, laceraciones en la región malar izquierda y excoriaciones en la reglan lumbar. La acusada también presentaba lesiones que precisaron de una  primera asistencia consistentes, en tres escoriaciones en el antebrazo izquierdo de una escoriación en el dorso de la mano izquierda, una escoriación en el lado izquierdo de la base del cuello, una escoriación  en la parte posterior del lóbulo de la oreja izquierda de forma redondeada y equimosis en la parte posterior del brazo Izquierdo, de 5cm x 6cm de doble arcada (mordedura) siendo más marcada en la parte inferior.

El Tribunal concluye que, “(…) no consta acreditado que la acusada actuara con intención de lesionar a su hijo menor, pues en ningún caso ella quería un enfrentamiento con el menor, pero este se puso a gritar sin ningún tipo de respecto a su madre, hasta el punto de empujarla cuanto estaban la habitación. Después en la cocina también el menor causó lesiones a su madre, muchas más que las que presentaba él, incluido un mordisco en el brazo. Desprendiéndose de la documental  el menor tiene un comportamiento muy negativo en la escuela, con  numerosos conflictos que dan lugar a sanciones de expulsión, y se le califica como persona impulsiva con una influencia negativa en su desarrollo, con retrasos en procesos de lectura y escritura”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 177/2025.

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