El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Serbia por la sanción impuesta a un abogado que denigró a los jueces que intervinieron en su caso. No constató ninguna violación al artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la medida adoptada fue proporcionada, dado que los dichos agraviantes buscaban ridiculizar a los magistrados.
Un abogado serbio y consejero municipal, vio extinguido su mandato en 2008 por decisión de un tribunal de distrito. En 2011, el Tribunal Constitucional de Serbia consideró que dicha resolución vulneraba sus derechos fundamentales y ordenó su modificación, lo que fue acatado por la corte de instancia.
El letrado solicitó la ejecución de la nueva decisión y el reconocimiento de su cargo, siendo rechazada su petición. En este contexto, criticó la resolución judicial señalando que los jueces eran unos “genios del derecho y gigantes del derecho». Además, añadió lo siguiente: «La conclusión del tribunal es un absurdo supremo que no merece más comentarios. Ya sea por mala fe (…) o por ignorancia, tal decisión es incompatible con la labor de jueces profesionales en un Estado de derecho como Serbia afirma ser.»
A raíz de estos dichos fue multado por considerarse que sus comentarios fueron insultantes. Posteriormente, el abogado demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo que se había vulnerado su libertad de expresión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las partes no discuten que la multa constituía una injerencia en el ejercicio por parte de el abogado de su libertad de expresión. Esta injerencia tenía una base legal, a saber, el artículo 46 de la Constitución y los artículos 33 y 51 de la ley sobre la ejecución y aseguramiento (Zakon o izvršenju i obezbeđenju). Esta Corte está convencida de que la multa perseguía el objetivo legítimo de preservar la autoridad del poder judicial”.
Comprueba que, “(…) los tribunales internos impusieron la multa porque consideraron que las declaraciones en cuestión eran insultantes y que no tenían por objeto impugnar la decisión de ejecución, sino insinuar que el tribunal y el juez implicados carecían de profesionalismo, conocimientos y dignidad. El abogado calificó la decisión controvertida de «burocrática» y de «absurdo jurídico», afirmando que se debía a malicia o ignorancia, y que carecía totalmente de profesionalismo”.
Agrega que, “(…) ridiculizó el profesionalismo de los jueces tratándolos de «genios del derecho» y de «gigantes del derecho» y aludiendo a su «ingeniosidad». Asimismo, dio a entender que la conducta de los jueces constituía un abuso. Por último, dado que la decisión fue dictada en el marco de un procedimiento llevado ante un juez único, los comentarios en cuestión tenían, por tanto, una dimensión personal, dirigida exclusivamente contra el juez encargado del caso del demandante”.
El Tribunal concluye que, “(…) los comentarios en cuestión tenían por objeto desacreditar al tribunal serbio y atacar el profesionalismo del juez implicado. La decisión de imponer la multa fue objeto de un control judicial efectivo, pues se situaba en el nivel más bajo de las sanciones permitidas. Los motivos invocados por los tribunales internos para justificar la multa eran «pertinentes y suficientes», y la medida no era desproporcionada. En consecuencia, no se ha producido ninguna violación del artículo 10 del Convenio”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda contra el Estado serbio en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 47600/17.