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Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido, con voto en contra.

Despido de recolector de basura que llevó a su hijo menor a trabajar es justificado.

Chofer de camión recolector de residuos domiciliarios fue despedido por llevar a su hijo menor de edad como "tercer auxiliar de aseo" sin autorización del empleador.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda laboral, declarando que el despido del actor fue improcedente, condenando a la empresa demandada al pago de las sumas correspondientes.

En contra de este fallo, la empresa demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 184 del mismo texto legal. Sostuvo que el despido del actor fue justificado debido a que, en su calidad de chofer de camión recolector de residuos domiciliarios, permitió que su hijo menor de edad, sin autorización de la empresa, trabajara en el camión, lo cual representa una grave infracción, especialmente por tratarse de un menor de edad y por el riesgo que ello implicó. Alegó que esta conducta es completamente irregular y no se puede considerar como perdonada por parte del empleador, dado que el bien jurídico en juego es la vida e integridad física del menor. Además, señaló que, como consecuencia de este hecho, se abrió una causa penal por trabajo infantil y vulneración de derechos. Solicitó que se modifique la calificación jurídica de los hechos y se declare el despido como justificado.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al constatar que el tribunal de primera instancia cometió un error en la calificación jurídica de los hechos, al considerar que la conducta del actor, que permitió que su hijo menor de edad trabajara sin autorización en el camión de la empresa, había sido perdonada por la empleadora por haber tolerado dicha conducta desde diciembre de 2022. Sin embargo, se estableció que el acto fue de tal gravedad, especialmente por involucrar a un menor de edad, que no puede aplicarse el perdón de la causal. Además, tuvo en consideración que el actor fue despedido pocos días después de ser descubierto, lo que demuestra la improcedencia de la calificación efectuada en la sentencia impugnada.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes.

En tal sentido indica que, “(…) el actor en su calidad de chofer de camión recolector de residuos domiciliarios, durante su jornada de trabajo y sin contar con autorización alguna de su empleador, se hizo acompañar por su hijo menor de edad como un ‘tercer auxiliar de aseo’, quien no es trabajador de la empresa, haciéndolo trabajar”.

Enseguida, añade que, “(…) lo señalado constituye una acción absolutamente irregular, no sólo por el hecho en sí mismo sino por el riesgo que ello implicaba para un menor de edad, vulnerándose con ello el artículo 184 del Código del Trabajo”.

El fallo agrega que, “(…) al ser descubierto el día 11 de febrero de 2023 el actor llevando a su hijo menor de edad a trabajar con él, fue despedido dos días después, el día 13”.

La Corte concluye que, «(…) lo expuesto constituye un incumplimiento grave por parte del actor de las obligaciones que impone su contrato de trabajo, en los términos del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Díaz, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad, por estimar que el juez de la instancia realizó una adecuada calificación jurídica relativa a la gravedad del incumplimiento contractual del trabajador. Consideró que la conducta del actor, aunque riesgosa, debe analizarse desde la perspectiva del deber de seguridad de la empleadora, según lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que impone la obligación de proteger la vida y salud de los trabajadores. Además, señaló que la conducta fue conocida por la supervisora desde diciembre de 2022, lo que implica que la empresa toleró la situación y no ejerció el control necesario sobre el trabajador. Concluyó que no se puede calificar como «grave» una conducta provocada en parte por la propia omisión de la empleadora.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1218/2024 y de reemplazo.

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