El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” (Art. 470, inciso 1°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide la impugnación es un juicio ejecutivo laboral por cobro de prestaciones e indemnizaciones, iniciado por un ex trabajador de la requirente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, fundado en las sumas ofrecidas en la carta de despido. En dicha causa, la requirente opuso la excepción de litispendencia, fundada en que los mismos hechos ya están siendo discutidos en un juicio ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en el cual aún no se dicta sentencia definitiva.
La excepción fue rechazada por el tribunal de primera instancia, ante lo cual la requirente dedujo recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Santiago.
La requirente sostuvo que el precepto impugnado impide que se acoja la excepción de litispendencia en sede ejecutiva laboral, lo cual vulnera su derecho al debido proceso, en tanto restringe su defensa y no le permite acreditar que la misma materia ya se encuentra en conocimiento de otro tribunal. Asimismo, que se infringe el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, ya que le impide controvertir el mérito ejecutivo de la carta de despido, exponiéndola al riesgo de un doble pago y a un eventual enriquecimiento sin causa por parte del ejecutante.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Mario Gómez.
Para rechazar la impugnación razonan que la limitación de excepciones en el juicio ejecutivo laboral responde a una regulación racional y no arbitraria, que tiene como objetivo garantizar un procedimiento eficaz y expedito en resguardo de derechos de carácter alimentario del trabajador.
La Magistratura sostiene que la normativa laboral se enmarca en un diseño procesal distinto al civil, fundado en el principio de protección y en la asimetría estructural entre empleador y trabajador. Así, la restricción de excepciones en sede ejecutiva no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho al debido proceso, pues se aplica por igual a todos los empleadores demandados y responde a una finalidad constitucionalmente legítima: la protección del trabajo y la eficacia de su tutela judicial.
Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado, que limita las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo laboral, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Argumentan que esta restricción impide que el ejecutado pueda controvertir adecuadamente la ejecución en su contra, afectando el equilibrio procesal y los principios de bilateralidad y contradicción. Además, señalan que el Tribunal Constitucional ha mantenido una jurisprudencia constante en la última década acogiendo requerimientos similares contra normas que restringen defensas procesales en otros procedimientos ejecutivos, como en el ámbito tributario o contable. Sostienen que el debido proceso tiene una dimensión formal y otra sustantiva, y que el derecho a la defensa, entendido como la posibilidad efectiva de ser oído y contradecir, debe estar garantizado en todo procedimiento jurisdiccional.
Vea sentencia y expediente Rol N°15567-24.