Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que limita las excepciones que el ejecutado puede hacer valer en sede laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Mediando una parte vencedora en juicio que se encuentra en fase de hacer ejecutar lo juzgado, que ese cumplimiento se realice es el objetivo prioritario del legislador a la hora de diseñar un debido proceso ejecutivo, siendo, en consecuencia, particularmente incompatible con la procedencia ilimitada de excepciones. Así, el debido proceso ejecutivo laboral es eficaz para la verificación del cumplimiento.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“La parte ejecutada solo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (art.470, inciso primero, parte final).
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