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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Sanción por incumplir reposo médico es arbitraria, si no pondera autorización para salidas por razones emocionales.

La funcionaria fue sancionada por ausentarse de su domicilio durante su licencia médica, pese a contar con certificado que autorizaba salidas breves por razones emocionales.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Comandante en Jefe del Ejército, por sancionar a la actora con 3 días de arresto y una rebaja de -1,50 puntos en su hoja de vida por incumplir el reposo prescrito en su licencia médica.

La recurrente expuso que fue sancionada por supuestamente incumplir el reposo médico indicado durante una licencia maternal, al haber asistido a una reunión familiar mientras se encontraba con embarazo de alto riesgo. Sostuvo que la sanción fue aplicada en forma desproporcionada, afectando su salud, vida privada y derecho a la igualdad ante la ley. Refirió que la autoridad resolvió los recursos administrativos interpuestos con una demora de más de 16 meses y aplicó retroactivamente un cambio normativo que limitó las instancias recursivas previamente vigentes. Solicitó que se deje sin efecto la sanción.

La Corte de Iquique rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuró un acto ilegal ni arbitrario que vulnere garantías constitucionales, toda vez que la sanción impugnada fue dictada conforme a la normativa vigente —en particular, el Decreto N° 129 del Ministerio de Defensa Nacional, que eliminó la posibilidad de apelaciones sucesivas en materia disciplinaria— y fue revisada en diversas instancias dentro del procedimiento institucional.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que si bien no se controvierte el hecho de que la recurrente no se encontraba en su domicilio durante el reposo indicado por licencia médica, acompañó un certificado de su médico tratante (neuróloga del Hospital Militar) que expresamente autorizaba salidas breves con fines terapéuticos y apoyo emocional. La decisión sancionatoria no consideró debidamente dicha indicación clínica, ni evaluó su razonabilidad, limitándose a rechazarla por no estar expresamente contemplada en la normativa sobre licencias médicas ni haber sido visada por el Oficial de Sanidad.

La Corte reiteró que si bien no le corresponde revisar el mérito de las decisiones administrativas, sí puede controlar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de estas. En este caso, estimó que la autoridad administrativa aplicó la normativa sin ponderar adecuadamente el contexto clínico justificado por el profesional competente, y que ello tornó la sanción en arbitraria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y dejó sin efecto la sanción aplicada a la actora.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9827/2024 y Corte de Iquique Rol N°45/2024 (Protección).

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