Ley 17.798 sobre Control de Armas.
CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra de Carabineros por no derivar la petición a los organismos competentes para que se pronuncien en torno a la información solicitada.
Derivó la petición a la Dirección General de Movilización Nacional y al Ministerio de Defensa para que expliquen los motivos de porque existe una sola Comisaria encargada del control de armas en la Región Metropolitana.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de Carabineros de Chile, para que explique las motivaciones que llevaron a que 33 comunas de la Región Metropolitana cuenten con una sola autoridad fiscalizadora para el control de armas y explosivos (la 68ª Comisaria de Control de Armas y Explosivos), y confirmar si las autoridades están al tanto de esta situación.
La institución castrense no entregó la información solicitada, al considerar que la presentación del requirente no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, según lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley 20.285, en atención a que el peticionario exigió explicaciones o un pronunciamiento a Carabineros en torno a las interrogantes que plantea.
Frente a esta determinación el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, fundado en los principios de transparencia, razonabilidad y escrituración, que afirma se aplican a Carabineros de Chile como organismo público. Sostiene que los criterios o motivos que solicita explicitar deben encontrarse en los antecedentes del procedimiento administrativo que concluyó con el acto administrativo que estableció el ámbito territorial de competencia de la 68ª Comisaria de Control de Armas y Explosivos, y puntualiza que lo solicitado no son explicaciones, sino que solicitudes concretas de información pública.
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