Corte acoge recurso de amparo
Si la investigación no se formaliza el querellante no puede formular acusación particular.
La autorización otorgada al querellante particular por el juez de garantía para deducir acusación en contra del querellado pone en riesgo la libertad del amparado, al facultarse la continuación de un procedimiento penal viciado.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, por haber autorizado a la parte querellante a formular acusación particular en contra del exalcalde de Guaitecas, luego de que se rechaza el sobreseimiento definitivo por parte del Ministerio Público.
El recurrente alegó que, tras más de un año de investigación sin formalización, la Fiscalía concluyó que los hechos investigados no eran constitutivos de delito, sino solo irregularidades administrativas ya sancionadas por la Contraloría Regional de Aysén. En vista de ello solicitó el sobreseimiento conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, lo que fue ratificado por la Fiscal Regional, pero el juez rechazó dicha solicitud y permitió al querellante continuar la persecución penal mediante acusación particular por los presuntos delitos de negociación incompatible y tráfico de influencias, pese a que no se había formalizado al imputado, vulnerando así el principio de legalidad procesal y el artículo 19 N°7 de la Constitución, que garantiza la libertad personal y seguridad individual.
El Juzgado de Garantía informó que el asunto incide en la facultad contenida en el artículo 258 del Código Procesal Penal, que faculta al querellante para oponerse al sobreseimiento, derecho consagrado en el inciso primero, el que sólo se entiende si también se le otorga el derecho reconocido en el inciso tercero del mismo artículo, esto es, a formular acusación y sostenerla en lo sucesivo, como señala el Código en los mismos términos que la ley establece para el Ministerio Público.
Te puede interesar

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que permite al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento luego de cerrarse la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide deducir acusación particular si previamente no se ha formalizado la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide deducir acusación particular si previamente no se ha formalizado la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

