Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide deducir acusación particular si previamente no se ha formalizado la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El Fiscal solicitó se cite a audiencia para comunicar de la decisión de no perseverar en la investigación, sin haber mediado formalización previa, lo que el requirente alega infringe el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de inexcusabilidad del tribunal y el derecho al ejercicio de la acción penal de la víctima al verse impedida de ejercer la acción penal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 230; 248, letra c), e inciso final; 259, inciso final; y 261, letra a), del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 230. Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
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Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que declara abandonada la querella si no se deduce acusación particular o se adhiere a la acusación de Fiscalía hasta 15 días antes de la audiencia de preparación de juicio oral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Recurso de nulidad rechazado.
Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.

Derecho a la acción penal de la víctima.
Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

