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jueves 24 de abril de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Disposición de restos fetales sin consentimiento de la madre no es materia de mediación por daños en atención de salud.

La Corte concluyó que el hecho denunciado no se relaciona con prestaciones asistenciales, por lo que no procede la mediación obligatoria.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud, por archivar la solicitud de someter a mediación el reclamo de la actora.

La recurrente expuso que, encontrándose embarazada de nueve semanas, ingresó de urgencia a una clínica privada donde, tras constatarse la muerte intrauterina de su hijo, se le practicó un legrado. Solicitó conservar los restos para darles sepultura, lo que fue aceptado verbalmente, pero nunca formalizado. Posteriormente, al intentar retirarlos, se le indicó que el laboratorio externo los había dispuesto como residuo, al no haber recibido instrucción médica para conservarlos. A raíz de ello, presentó un reclamo y una solicitud de mediación ante la Superintendencia de Salud, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 277. Contra dicha resolución interpuso recursos administrativos y solicitó certificación de silencio administrativo, sin obtener respuesta, lo que –a su juicio– vulneró sus derechos fundamentales, manteniéndola en una situación de indefensión.

En su informe, la Superintendencia sostuvo que rechazó la solicitud de mediación porque se dirigió contra un laboratorio no habilitado para dicho procedimiento, y porque el reclamo no versa sobre daños derivados de una atención médica, sino sobre una valoración ética del manejo posterior al legrado, relacionado con el duelo gestacional. Agregó que la actora no atribuyó responsabilidad médica directa a los prestadores, por lo que el caso no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley N° 19.966. Señaló además que, si bien se comprende la gravedad emocional del hecho, la situación descrita escapa al ámbito de la mediación obligatoria y puede ser objeto de acciones judiciales directas de reparación.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que los hechos que la recurrente pretende someter a un procedimiento de mediación obligatoria conforme a la Ley N° 19.966 no se enmarcan en el ámbito de las prestaciones asistenciales que dicha normativa regula.

Añadió que el laboratorio recurrido no integra las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, por lo que sus actuaciones no están sujetas al procedimiento de mediación exigido por la ley.

Consideró que la decisión de la Superintendencia de Salud de rechazar la solicitud de mediación se encuentra suficientemente fundada, sin advertir ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, ni que se haya dejado a la recurrente en estado de indefensión, ya que mantiene disponibles las acciones jurisdiccionales que estime pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 4028/2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 6817/2024.

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