Corte Suprema ratifica fallo
Reprobación de estudiante por no asistir a examen debido a movilización estudiantil: ¿se ajusta a derecho?
La decisión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá de calificar con ‘NSP’ (no se presenta) a los estudiantes que no asistieron a exámenes por paro académico es legal, sin derecho a reprogramación.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad de Tarapacá y de su Decana, Claudia Moraga, por ordenar la rendición de exámenes a pesar de una movilización estudiantil en curso, lo que provocó su reprobación debido a su inasistencia.
La recurrente expuso que, el 6 de diciembre de 2024, los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá iniciaron un paro debido a las irregularidades en la administración de la decanatura. A pesar de la paralización de actividades, la Decana ordenó que los académicos tomaran los exámenes extraordinarios el 20 de diciembre y cerraran las actas con «NSP» (no se presentó), lo que vulneró sus derechos fundamentales, como el derecho a la educación, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley. Añadió que la medida fue arbitraria, ya que no se permitió la reprogramación de los exámenes, lo que provocó la reprobación de varios estudiantes, incluyendo ella misma, y el retraso de su carrera. Señaló que dicha acción discriminó a los estudiantes que participaron en la movilización y afectó su derecho de propiedad debido al costo económico de un semestre adicional.
En su informe, la Universidad sostuvo que actuó conforme a sus facultades legales y reglamentarias, siguiendo su normativa interna, incluida la Ordenanza de Disciplina estudiantil y el Reglamento de Docencia de Pregrado. Afirmó que no se dio instrucción a los profesores de poner «NSP» en las actas, como alegó la actora, y que los exámenes extraordinarios se llevaron a cabo conforme a lo calendarizado.
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