La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por la comunicación de no prorrogar la contrata del actor.
El recurrente expuso que se vulneraron sus derechos constitucionales debido al acto arbitrario e ilegal de no renovar su contrata, el cual considera carece de la debida motivación y formalidad. Expuso que, aunque se le había prorrogado su contrata mediante Decreto Alcaldicio, posteriormente recibió una comunicación de no prórroga, sin que existiera un acto administrativo que dejara sin efecto la prórroga inicial. Señaló que, además de que el acto de no renovación carece de competencia por parte de la funcionaria que lo emitió, la notificación fue realizada de forma informal y que no se justificó objetivamente la decisión, lo que transgrede principios como el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley.
El municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando que la no renovación de la contrata del actor se ajusta a derecho y que la acción de protección no es la vía adecuada para impugnar la medida. Señaló que la decisión de no renovar la contrata está respaldada por el Decreto Alcaldicio N° 574 de 2024, que dejó sin efecto el Decreto N° 2208 debido a la falta de aprobación del presupuesto municipal para 2025. Además, explicó que la revocación fue una medida adoptada por razones de reorganización interna y restricciones presupuestarias, y que la comunicación de la no renovación, aunque realizada por correo electrónico, cumplió con las normativas aplicables. Afirmó que no existió discriminación, ya que no se ha probado que otros funcionarios hayan sido tratados de forma diferente en circunstancias similares.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la comunicación de no renovación de la contrata del recurrente, emitida mediante carta, no puede dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio que prorrogó su contrata. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, solo un acto administrativo formal de la misma autoridad que emitió el decreto podría revocar dicho acto, lo que no ocurrió en este caso. Además, determinó que el Decreto Alcaldicio que pretendió revocar la prórroga, no fue notificado al recurrente dentro del plazo legal, lo que impidió su efectividad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó que se mantenga vigente el Decreto Alcaldicio N° 2208, que prorrogó la contrata del actor.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, luego de razonar que el Decreto Alcaldicio N° 2208, que renovó la contrata del recurrente, fue revocado mediante el Decreto N° 574 debido a que no cumplía con el límite de gasto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 18.883. Sin embargo, concluyó que la revocación no cumplió con el procedimiento legalmente establecido, ya que la administración no otorgó la audiencia previa al recurrente, lo que vulneró su derecho a la igualdad ante la ley. Sostuvo que, en estos casos, la Administración debió haber optado por el procedimiento de invalidación y no por la revocación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5764/2025 y Corte de Valparaíso Rol N°7085/2024 (Protección).