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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Recurso de protección acogido.

Cobros excesivos de Enel son caprichosos y afectan derecho de propiedad, resuelve la Corte de Santiago.

La Corte calificó el actuar de la recurrida como caprichoso, infundado y, por ende, ilegal, evidenciando con ello, la afectación del derecho de propiedad del actor.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A, por cobros excesivos de consumo eléctrico efectuados al actor.

El recurrente, arrendatario de una vivienda en la comuna de Lo Barnechea, denunció cobros excesivos y arbitrarios por consumo eléctrico, así como intentos de corte de suministro pese a resoluciones de la SEC que lo prohíben. Relató que en abril de 2023 recibió una boleta por más de $1.200.000.- debido a una supuesta lectura acumulada tras casi dos años sin medición efectiva, situación atribuida al cambio de empresa lectora. Pese a que la SEC instruyó refacturar en base al consumo promedio tras la normalización del servicio, afirmó que la empresa no ha dado cumplimiento efectivo a dicha instrucción, acumulando intereses y cobranzas indebidas. Agregó que ha debido pagar presencialmente para evitar el corte del suministro y que incluso fue obligado a repactar la deuda bajo amenaza. Solicitó que se ordene la refacturación, se elimine la deuda y se ordene el cese del cobro de intereses moratorios.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso, afirmando que su actuación se ha ajustado estrictamente a la normativa vigente y que las imputaciones de ilegalidad y arbitrariedad carecen de fundamento. Explicó que el recurrente presentó tres reclamos ante la SEC por supuestos cobros excesivos y falta de lectura del medidor, los que fueron respondidos oportunamente. En relación con el primer reclamo, la SEC ordenó refacturar las boletas utilizando el promedio de consumo de los meses posteriores a la normalización, lo que fue cumplido por la empresa, rebajando $413.858.-. Frente a nuevos reclamos por la misma causa, la empresa reiteró el procedimiento aplicable y recordó al cliente las alternativas disponibles para informar lecturas. Además, sostuvo que la SEC rechazó el último de los reclamos, estimando que la empresa actuó conforme a la normativa. Añadió que el cliente mantiene una deuda superior a dos millones y que sus pagos han sido parciales.

La SEC informó que el actor presentó diversos reclamos por cobros excesivos de electricidad, tras detectarse que Enel facturó consumos no registrados durante 23 meses debido a la falta de lecturas desde abril de 2021. Si bien la empresa respondió que actuó conforme a normativa, se le instruyó en 2023 la refacturación de las boletas utilizando el promedio de consumo tras la normalización del servicio, lo que no cumplió adecuadamente. En 2024, la empresa solo aplicó una rebaja parcial de $413.858.-, sin justificar el cálculo ni la fecha de normalización del medidor. Concluyó que Enel no ha acatado íntegramente las instrucciones impartidas, y que no corresponde cobrar intereses por el monto aún en disputa.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, tras constatar que Enel incurrió en un actuar arbitrario e ilegal al efectuar cobros excesivos por el servicio eléctrico, sin justificar el alza de los montos ni acreditar el consumo real del inmueble arrendado por el recurrente. Sostuvo que la empresa desatendió reiteradamente las instrucciones impartidas por la Superintendencia, la cual ordenó refacturar los cobros conforme a parámetros específicos.

Este comportamiento, calificado como caprichoso e infundado, vulneró el derecho de propiedad del actor.

En tal sentido indica que, “(…) Enel no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor desde el mes de abril del año 2021, ni la forma en que llegó a su quantum. Tampoco indicó la recurrida cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que ocupa el recurrente en la época en que ellos fueron cuestionados y sometido a escrutinio por el órgano técnico contralor”.

Enseguida, añade que, “(…) tal como se constata de lo informado por la SEC, frente a varios reclamos del actor por los referidos cobros que se le estaban realizando en el periodo previamente mencionado, dicha entidad técnica ordenó a Enel S.A. recalcular las sumas que se estaban cobrando al recurrente, conforme a directrices que se le explicitaron a la empresa de servicios eléctricos, sin que dicha compañía haya dado cumplimiento a tales decisiones, desconociendo lisa y llanamente las aludidas resoluciones administrativas”.

El fallo agrega que, “(…) todas las incertezas que se han referido no se justifican de modo alguno, sin que exista excusa razonable, tampoco, acerca del incumplimiento contumaz a lo ordenado por la autoridad técnica administrativa, todo lo cual torna el actuar de Enel S.A. en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes del recurrente y de lo que le ordenó la SEC frente a los reclamos presentados ante dicho organismo por el actor, la recurrida persistió en los cobros excesivos e ilegítimos, conforme a lo concluido por la autoridad administrativa”.

La Corte concluye que, «(…) este comportamiento de la recurrida, que como se ha dicho, no ha logrado explicar en términos adecuados y que ha desconocido lo que le ordenó la Superintendencia de Electricidad y Combustible, aparece, consecuentemente, caprichoso, infundado y, por ende, ilegal, evidenciándose con ello, entre otras garantías vulneradas, la afectación del derecho de propiedad del actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida dar estricto cumplimiento a lo instruido por la autoridad técnica y omitir el cobro de intereses moratorios por las sumas cobradas en exceso al recurrente.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18724/2024 (Protección).

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