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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Funa publicada en “mejores amigos” de Instagram no constituye amenaza actual al derecho a la honra.

La Corte consideró que las publicaciones denunciadas caducaron en 24 horas y fueron compartidas solo con un grupo cerrado, sin masividad ni persistencia.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por las publicaciones en la red social Instagram que afectarían la honra del actor.

El recurrente expuso que mantuvo una relación de pareja con la recurrida desde marzo de 2021 hasta octubre de 2023, la cual terminó debido a actos reiterados de violencia física y psicológica cometidos por ella. Indicó que, tras la ruptura, la recurrida comenzó a acosarlo y difamarlo en redes sociales, acusándolo de violencia intrafamiliar y llamándolo «monstruo». A pesar de haberse disculpado en algún momento, la recurrida continuó con publicaciones dañinas en enero de 2024. El recurrente solicitó que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevas publicaciones que menoscaben su honra y derechos.

La recurrida informó que el recurso carece de sustento y constituye un acto de revictimización y acoso procesal. Afirmó que fue el recurrente quien ejerció control y violencia psicológica durante la relación. Negó haber agredido al actor en su domicilio, explicando que se defendió tras ser agredida. También señaló que las publicaciones realizadas no fueron públicas, ya que se limitaron a un grupo selecto de personas en sus redes sociales.

La Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, al considerar que las publicaciones denunciadas como arbitrarias e ilegales —realizadas a través de historias en Instagram— ya no se encuentran disponibles al momento de resolver, debido a su carácter temporal y limitado a un grupo cerrado de personas. Asimismo, razonó que, si bien pudo haber existido en el pasado un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, actualmente no subsiste afectación ni amenaza real, inminente e inmediata a los derechos fundamentales del recurrente, resultando improcedente imponer una prohibición genérica de conductas futuras.

En tal sentido indica que, “(…) el acto que motiva la acción y que constituye la conducta arbitraria e ilegal que se denuncia, es la realización de publicaciones a través de redes sociales, concretamente en la red social Instagram, mediante la fórmula denominada ‘historias’ y ‘mejores amigos’”.

Enseguida, añade que, “(…) las publicaciones que se denuncian como constitutivas del acto arbitrario o ilegal no se encuentran actualmente publicadas, pues, al tratarse de ‘historias’, estas caducan dentro del plazo de 24 horas, eliminándose automáticamente. Por otra parte, las historias fueron compartidas en un grupo cerrado de personas, por lo que no hubo una publicación masiva susceptible de ser observada por un amplio grupo de personas.”.

La Corte concluye que, «(…) si bien han existido, en el pasado, actos que importaron un ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión —estos, como se dijo previamente, actualmente no existen—, pues han desaparecido, por lo que no existe remedio que esta Corte pueda adoptar para subsanar las vulneraciones alegadas por el recurrente”.

El fallo agrega que, “(…) en cuanto a la petición en orden a que la recurrida se abstenga de seguir realizando ese tipo de publicaciones, cabe tener presente que la Acción Constitucional de Protección requiere que exista una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata, directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, situación que, como se dijo, no ocurre en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

El ministro Matus y el ministro Simpértigue estuvieron por confirmar el fallo, teniendo únicamente presente que, si bien la Constitución garantiza el derecho a la honra y a la vida privada —protegibles mediante el recurso de protección—, también resguarda expresamente la libertad de emitir opiniones e informar sin censura previa, conforme al artículo 19 N° 12, y que el propio texto constitucional resuelve el conflicto entre ambos derechos, por lo que, en casos como el presente, donde la eventual afectación a la honra deriva de opiniones o informaciones difundidas por medios electrónicos, los tribunales carecen de facultades para restringir tales publicaciones por la vía del recurso de protección, debiendo el afectado ejercer las acciones legales específicas que contempla el ordenamiento para situaciones de calumnia, injuria u otras ofensas.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8014/2025 y Corte de Valdivia Rol N°96/2025 (Protección).

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