La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Diputado Tomás Lagomarsino en representación de un grupo de 14 estudiantes con discapacidad visual adquirida en la adultez, para que no se aplique en la resolución del asunto pendiente, un recurso de protección deducido contra la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece:
«Art. 27. La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.»
El libelo también cita el Decreto Supremo N° 332, del 2011, del Ministerio de Educación, que en el inciso segundo de su artículo 1° establece:
«Con todo, el Ministerio de Educación reconocerá como la edad máxima de permanencia en la Educación Especial Diferencial los veintiséis años cumplidos durante el año lectivo correspondiente.»
Estas normas establecen límites de edad para el ingreso y permanencia en la educación especial, lo cual es el punto central de la impugnación en este caso.
Los estudiantes, todos mayores de 26 años, adquirieron su discapacidad visual después de esa edad, por lo que no tuvieron la oportunidad de acceder a la educación especial antes debido a que su discapacidad fue adquirida en la adultez y fueron egresados del Sistema de Información General de Estudiantes el 8 de enero de 2025, sin completar el programa.
El libelo afirma que, “(…) todos los estudiantes egresados son mayores de 26 años, sin embargo, todos ellos adquirieron la discapacidad visual con posterioridad a dicha edad por diversas patologías que les afectaron durante su adultez”.
Como estos estudiantes requieren una educación especializada que no pudieron recibir antes debido a la naturaleza tardía de su discapacidad y la Corporación Municipal justifica su decisión en base al artículo 27 del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo N°332 de 2011, el requerimiento sostiene que la aplicación de la norma cuestionada (que permite al Ministerio de Educación establecer una edad máxima de 26 años para la permanencia en la Educación Especial Diferencial) producirá resultados contrarios a la Constitución en la resolución del asunto pendiente.
Alegan vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley (art.19 N° 2), puesto que el precepto legal objetado resulta en una discriminación arbitraria contra las personas que adquirieron discapacidad visual después de los 26 años y esta limitación de edad es una «discriminación infundada o distinción carente de justificada razonabilidad».
Asimismo, consideran menoscabado el derecho a la educación (art. 19 N° 10), al limitar el acceso a la educación especial para personas que adquirieron discapacidad visual en la adultez, lo que impide el «pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida», como lo establece la Constitución.
El abogado de los estudiantes argumenta: «No se puede pretender establecer una edad máxima de ingreso a la educación especializada para personas con discapacidad visual por el solo hecho de haber adquirido esta discapacidad con posterioridad a cumplidos los 26 años. Es contrario a la dignidad exigir una edad máxima de ingreso a quienes adquirieron esta discapacidad durante su adultez.»
El caso, actualmente en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en sede de un recurso de protección, suspendido en su tramitación, sentará un precedente importante sobre el derecho a la educación especial para personas que adquieren discapacidades en la edad adulta. También porque el Tribunal Constitucional resolverá en Pleno sobre el fondo de la impugnación, luego de que la Primera Sala de la Magistratura declarara admisible la impugnación.
Vea texto de requerimiento Rol Nº16260-2025 y resolución que lo declara admisible.