La Unidad Procesal N°1 de Cipolletti (Argentina) confirió validez a un fallo dictado por un tribunal ucraniano que privó de la patria potestad al padre de una menor. El reconocimiento era necesario para que sus alcances surtieran efecto en Argentina, para así permitir a la menor participar en un programa educativo en Londres sin necesidad de autorización del progenitor inhabilitado.
Una menor y su madre emigraron desde Ucrania a la provincia de Río Negro (Argentina) tras el inicio del conflicto bélico en este país. Antes de su partida, un tribunal de familia ucraniano dictó una sentencia que privó al padre biológico de la responsabilidad parental, fundamentada en su incomparecencia y falta de vínculo con la menor. La madre presentó dicha sentencia debidamente apostillada y traducida, junto con documentación complementaria, al iniciar un trámite migratorio para que su hija participara en un programa educativo en Londres.
Al avanzar en el proceso ante la Dirección Nacional de Migraciones, se le informó que la sentencia extranjera debía ser reconocida por el Poder Judicial argentino para surtir efectos en el país. La mujer no solicitó autorización de viaje, sino únicamente el reconocimiento judicial del fallo extranjero como condición necesaria para continuar con el trámite de salida del país conforme a derecho, por lo que solicitó su reconocimiento en estrados argentinos.
En su análisis de fondo, la Unidad observa que, “(…) el juicio de exequatur posibilita el ejercicio de una acción ante el órgano jurisdiccional a cuya revisión se somete una sentencia extranjera a fin de obtener su reconocimiento, o sea que se pretende una declaración sobre su eficacia para equipararla -en cuanto a sus efectos- a una sentencia nacional. Tal revisión no implica una valoración de los «justos motivos» tenidos en cuenta para dictar la sentencia que se pretende reconocer, sino que importa la observancia de ciertos requisitos específicamente establecidos en la normativa federal y provincial”.
Agrega que, “(…) el objeto del procedimiento de exequatur no es la relación sustancial debatida en el proceso cuya sentencia se pretende hacer reconocer, sino la decisión o fallo extranjero como tal a través de un examen de índole procesal tendiente a verificar su idoneidad para producir efectos ejecutorios en el país. Hay tres aspectos que son materia de la declaración que emite el órgano jurisdiccional tratándose de la aplicación de una sentencia extranjera: a) autenticidad; b) legalidad del proceso; c) orden público internacional”.
Comprueba que, “(…) desde el enfoque que ofrece comúnmente el ordenamiento jurídico y sin perder de vista que el conocimiento del juez queda limitado al mero examen externo, hay tres aspectos que son materia de la declaración que emite el órgano jurisdiccional. A saber: a) la jurisdicción internacional; b) la legalidad del proceso y c) el orden público internacional. El primer supuesto, estriba en determinar si la sentencia ha sido dictada por un órgano con jurisdicción internacional, lo cual se examina a la luz del ordenamiento del juez ante el cual sesolicita el exequatur, o sea, la lex fori, en miras a verificar que no se conculque una eventual jurisdicción internacional exclusiva del juez requerido”.
La Unidad concluye que, “(…) se verifica, a través de la propia documentación acompañada, si ha existido un debido proceso, lo cual se deduce cuando no aparece menoscabada la garantía de la defensa en juicio. Finalmente, en todos los ordenamientos se cuida que la sentencia no vulnere el orden público internacional; ello también se extrae del contenido de la decisión objeto del exequatur. La sentencia de privación de patria potestad, está apostillada y se encuentran traducidas al idioma español por traductor publico oficial, por lo entiendo que cuentan con las legalizaciones consulares correspondientes”.
Al tenor de lo expuesto, la Unidad acogió la demanda y tuvo por reconocida la sentencia extranjera objeto de autos.