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martes 20 de mayo de 2025
Vulnera derechos personalísimos.

Google debe eliminar referencias de “mala praxis” asociadas al nombre de médico en sus resultados de búsqueda, resuelve un tribunal argentino.

No está discutido que ninguno de los contenidos de los resultados del listado a los que dirigía la sugerencia "dr X mala praxis" entre las "Busquedas relacionadas" mencionaba que el actor hubiera sido denunciado o vinculado con hechos de mala praxis médica, como resultado de la constatación efectuada por secretaría. Por otro, el actor produjo prueba a fin de acreditar la inexistencia de denuncias por mala praxis.

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un médico cirujano cuyo nombre fue vinculado indebidamente con el término “mala praxis” por el buscador de la empresa Google, a pesar de no existir denuncias en su contra relacionadas con su desempeño  profesional.

Según los hechos narrados, un cirujano plástico demandó a Google para solicitar la eliminación de la sugerencia “mala praxis” asociada a su nombre en las búsquedas predictivas. Alegó que tal asociación vulneraba sus derechos personalísimos, en tanto no existían denuncias ni procesos judiciales en su contra que fundaran dicha vinculación. La demanda se centró en una función del sistema —el autocompletado— y no en contenidos publicados por terceros.

Por su parte, Google adujo que la herramienta de autocompletado era neutral y que las predicciones se generaban algorítmicamente a partir de búsquedas realizadas por otros usuarios. Agregó que se trataba de consultas y no de afirmaciones, por lo que no podrían considerarse lesivas por sí mismas. La pretensión del demandante fue desestimada en primera instancia, por lo que dedujo recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la propia demandada afirma la posibilidad de cumplimiento de lo requerido, ante una orden judicial; es más, sobre esa base aduce que el objeto de la acción está agotado. Por lo tanto, no se advierte la eventual dificultad de cumplimiento de la sentencia y que el reclamo exceda la vía intentada. Ello sentado, no está cuestionada en la especie la vinculación con casos de mala praxis en la sugerencia de búsqueda entre las «búsquedas relacionadas» ante la introducción del nombre del actor con anterioridad a la medida precautoria”.

Agrega que, “(…) en el ordenamiento jurídico nacional el reconocimiento y la protección del derecho al honor encuentran fundamento en el art. 33 de la  Constitución Nacional y en los tratados internacionales (Pacto de San José  de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que  cuentan con jerarquía constitucional desde su reforma en 1994, que a su  vez también los contemplan como una restricción legítima al ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión”.

Comprueba que, “(…) el actor funda la vulneración de sus derechos en la falsedad de la sugerencia descripta. Por un lado, no está discutido que ninguno de los contenidos de los resultados del listado a los que dirigía la sugerencia «dr X mala praxis» entre las «Busquedas relacionadas» mencionaba que el actor hubiera sido denunciado o vinculado con hechos de mala praxis médica, como resultado de la constatación efectuada por secretaría.  Por otro, el actor produjo prueba a fin de acreditar la  inexistencia de denuncias por mala praxis a su respecto en el ámbito penal y administrativo”.

La Cámara concluye que, “(…) la decisión que se adopta se toma sobre la base de las circunstancias específicas de la causa, como que no se ha demostrado que existan contenidos que vinculen al actor con casos de mala praxis. A tal efecto se pondera especialmente que lo pretendido no  afecta la libertad de expresión porque no impide encontrar a través de la herramienta de búsqueda información de cualquier naturaleza sobre el  actor que pudiera existir en internet, en los términos del art. 1° de la ley  26.032 que considera comprendida dentro de la garantía constitucional  que ampara la libertad de expresión a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y ordenó a Google cesar de sugerir o asociar la expresión «mala praxis“ en las «Búsquedas relacionadas» cuando se realiza una búsqueda con el nombre y apellido del demandante.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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