Un tribunal federal de Massachusetts (Estados Unidos) emitió una resolución que suspende la ejecución de una orden del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) que busca revocar el estatus legal temporal y las autorizaciones de empleo otorgadas a nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, afectando a unos 500.000 mil individuos.
El programa en cuestión fue establecido por la Administración Biden en enero de 2023. Bajo sus disposiciones, los ciudadanos de los cuatro países mencionados podían obtener libertad condicional temporal en territorio estadounidense por un período de hasta dos años, siempre que contaran con un patrocinador financiero residente en Estados Unidos y cumplieran con los procedimientos de verificación de antecedentes y seguridad.
El Tribunal dictaminó que la revocación general de dicha libertad condicional y de los permisos de trabajo no puede ejecutarse sin un análisis individual de cada caso. En su resolución, de 41 páginas, se indica que cualquier terminación anticipada del estatus migratorio debe justificarse caso por caso, de acuerdo con los principios del debido proceso administrativo y normativo.
El mandato del DHS suspendido preveía la expiración automática del estatus migratorio de todos los beneficiarios en libertad condicional a partir del 24 de abril de 2025, a menos que se emitiera una excepción expresa por parte de la secretaría de Seguridad Nacional, Kristi Noem. Esta disposición formaba parte de una política más amplia adoptada el 20 de enero de 2025, orientada a reforzar el control fronterizo y revisar los programas migratorios del gobierno anterior.
El caso fue presentado ante el Tribunal federal por organizaciones jurídicas, entre ellas el Justice Action Center y Human Rights First, en representación de personas afectadas por la revocación del programa. Los actores solicitaron la protección judicial para evitar la rescisión inmediata de los beneficios migratorios sin evaluación individualizada conforme a los principios legales vigentes.
“La afirmación de que estos no ciudadanos “carecen de la capacidad para obtener un estatus más permanente” refleja la decisión de los Demandados de no hacer que dicho estatus permanente esté más disponible para ellos. Aun así, los Demandados no han ofrecido ninguna razón sustancial ni ningún interés público que justifique obligar a las personas a quienes se les concedió permiso de permanencia (parole) en Estados Unidos por un período determinado, a abandonar el país (o a pasar a una situación migratoria irregular) antes de la fecha en que originalmente se les iba a vencer dicho permiso”, señala el fallo.
“Tampoco es de interés público declarar de forma generalizada que cientos de miles de personas ya no se consideran legalmente presentes en el país, lo que implicaría que no pueden trabajar legalmente en sus comunidades ni mantener a sus familias. Por el contrario, la terminación anticipada, sin justificación individual, del estatus legal de los no ciudadanos que han cumplido con los programas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y han ingresado legalmente en el país, socava el estado de derecho”, concluye la sentencia.