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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Ley N° 20.009

Cliente que incurrió en culpa grave al facilitar fraude bancario debe restituir abono a banco, según fallo de la Corte de Santiago

El cliente actuó con culpa grave al no resguardar adecuadamente sus claves de seguridad, permitiendo la transacción fraudulenta.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, que desestimó la demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una transacción electrónica fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009, y en su lugar, la acogió.

El caso se originó tras una operación bancaria cuestionada, efectuada mediante el uso de los mecanismos de seguridad provistos por el banco, incluidos el envío de claves al número celular del cliente. El demandado alegó que existen inconsistencias en los informes, particularmente respecto de la compañía telefónica registrada y el monto máximo autorizado para transferencias.

La Corte estableció que el número celular utilizado en la operación coincide con el registrado por el cliente y que pertenece a la empresa Entel, como fue acreditado. Asimismo, precisó que el límite de transferencia invocado por el demandado no es aplicable al tipo de operación realizada —un pago al SII desde la cuenta corriente de una EIRL—, siendo distinta a la que se refleja en la captura de pantalla acompañada, referida a avances en efectivo con tarjeta de crédito.

Sobre esa base, concluyó que la operación fue autorizada utilizando correctamente todos los sistemas de seguridad dispuestos por el banco, y que fue el actuar negligente del cliente lo que facilitó el acceso de terceros a sus productos financieros. De este modo, la Corte determinó que se configuró la hipótesis del inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.009, al constatarse culpa grave por parte del usuario.

En tal sentido indica que, “(…) la operación discutida se hizo con todas las claves de seguridad cuya custodia corresponde al cliente y, existiendo informes suficientes en relación con el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del banco”.

Enseguida, añade que, “(…) los sistemas de banca digital funcionan sobre la base de dos grupos de mecanismos de seguridad, uno que es de resorte exclusivo del banco y otro, que corresponde al uso de claves y códigos de seguridad cuya custodia y reserva queda entregada por completo al usuario”.

El fallo agrega que, “(…) en la especie, se puede concluir que la conducta del demandado fue poco cuidadosa, lo que configura a lo menos culpa grave por su parte, siendo posible presumir, conforme las reglas de la sana crítica, que facilitó el acceso de terceros a elementos útiles para realizar la transacción dubitada, descuidando de manera grave sus productos financieros, modus operandi delictual que, a juicio de esta Corte, sobrepasa la esfera de cuidado que debía otorgar el banco demandante, configurándose así la situación del inciso quinto del artículo 5º de la Ley N.º 20.009, procediendo la restitución de los fondos efectuados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda, y ordenó la restitución de los fondos al banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2032/2022 (Policía Local)

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