Diario Constitucional

Tema

#Ley N° 20.009

portalinnova.cl

Fraude bancario

Corte ordena a banco restituir fondos por fraude y descarta que demanda suspenda obligación legal

La Corte estableció que la interposición de acciones ante el Juzgado de Policía Local no exime a la entidad financiera de su obligación legal de restituir provisoriamente los fondos defraudados, cuando no existe una resolución judicial que suspenda dicho deber, calificando como ilegal la negativa del banco y reafirmando la protección del derecho de propiedad de los usuarios frente a fraudes electrónicos.

22 de abril de 2026

24horas.cl

Ley N° 20.009

Corte Suprema confirma multa de 4.000 UF a Banco Estado por incumplimientos reiterados a la Ley de Fraudes

El máximo Tribunal ratificó la sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero, al concluir que la entidad incumplió de forma grave y reiterada su obligación de restituir fondos reclamados por clientes y que la multa fue impuesta dentro del rango legal y con fundamento suficiente, sin vulnerar los principios de legalidad ni proporcionalidad.

05 de noviembre de 2025

diarioconcepcion.cl

Recurso de protección

Corte Suprema ordena a Banco de Chile eliminar créditos fraudulentos y asumir responsabilidad por infringir Ley N° 20.009

El máximo Tribunal acogió en alzada un recurso de protección contra Banco de Chile por la contratación fraudulenta de dos créditos de consumo a nombre de la afectada tras el hurto de su teléfono. Estableció que la entidad financiera debe eliminar los cargos cuestionados y asumir la responsabilidad patrimonial correspondiente, asegurando la protección de los derechos de los usuarios según la Ley N°20.009 y el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

17 de octubre de 2025

df.cl

Corte Suprema

Se acoge recurso protección de cliente: Banco Scotiabank obligado a cancelar cargos fraudulentos de tarjeta de crédito

El máximo Tribunal confirmó que Banco Scotiabank debe cancelar cuatro cargos fraudulentos en la tarjeta de crédito de la recurrente por USD 9.278,39, abstenerse de cobros relacionados y eliminar cualquier registro de morosidad. La medida se ordena hasta el umbral establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, al considerar que la negativa del banco fue arbitraria e ilegal, vulnerando derechos de propiedad e igualdad.

23 de agosto de 2025

noticiasdenavarra.com

Recurso de queja acogido

Corte Suprema responsabiliza a banco por fraude electrónico y ordena restitución de fondos

Revoca fallo que absolvía a Banco Security, estableciendo su deber de seguridad en operaciones en línea. Ordena al banco restituir $5 millones transferidos fraudulentamente desde la cuenta de una empresa cliente. Establece que el banco no cumplió con su obligación de seguridad en su sitio web configurándose una infracción al deber de seguridad de la entidad financiera.

29 de junio de 2025

ineaf.es

Ley N° 20.009

Corte Suprema confirma orden a Banco Estado de restituir 35 UF sustraídas por fraude desde cuenta de usuaria

La Corte reprochó al banco no haber restituido los fondos pese a que la usuaria cumplió con los requisitos legales, señalando que debió devolver el dinero y, solo después, acreditar en juicio la eventual culpa grave o solicitar al juez la suspensión del reintegro, lo que no hizo; su actuación fue calificada como ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho de propiedad de la recurrente

27 de junio de 2025

depositphotos.com

Ley N° 20.009.

Usuario que tardó dos días en reportar anomalías en sus productos bancarios incurrió en culpa grave, facilitando la comisión del delito.

La conducta desplegada por el demandado da cuenta de un proceder poco cuidadoso, que se aprecia al no dar aviso inmediato de los impedimentos que tuvo para acceder a uno de sus productos bancarios, activando medidas resguardo dos días después del bloqueo de su aplicación, tardanza inexplicable, teniendo en consideración que es de público conocimiento la rapidez con que se materializan los fraudes cibernéticos.

29 de marzo de 2025

istockphoto.com

Ley N° 20.009.

Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.

Al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas digitales, que fueron creadas el mismo día de su ejecución, se pudo establecer que dichas gestiones financieras fueron realizadas introduciendo datos y claves cuyo uso y tenencia es exclusivo de la demandada, condiciones en las cuales, es posible atribuirle el haber actuado con culpa grave, al no mantener la debida custodia de las mismas, por lo cual no puede luego hacer responsable al banco demandante.

28 de enero de 2025