La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un taxista del Aeropuerto de Santiago, en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago y dejó sin efecto la sanción de 30 días sin acceso al recinto aeroportuario que se le había impuesto por supuestamente insultar a un colega.
Acusó a la Asociación de incurrir en conductas de hostigamiento que han impedido el goce de su libertad de trabajo al imputársele falsamente haber insultado a otro conductor. Indica que el Comité de Disciplina le aplicó una sanción de un mes sin ingreso al parking de transporte oficial, lo que complica su sustento personal y familiar. Agrega que ha sido discriminado, ya que, a otro conductor, por una falta similar, se le aplicó una sanción menor de 15 días. Denunció infringidas sus garantías de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, así como su derecho de propiedad.
Solicitó que se declare que la suspensión de labores constituye un hostigamiento y un acto ilegal y arbitrario, y pide sea dejado sin efecto y se den garantías de no repetición.
La Asociación Gremial, en su calidad de recurrida, contestó que se recibió una denuncia contra el recurrente, que fue citado en dos ocasiones, a las que no acudió puntualmente, y que se resolvió conforme a los antecedentes y pruebas recibidas, especialmente, un audio que acreditaría la agresión verbal. Negó cualquier afán de hostigamiento o persecución contra el conductor o cualquier asociado, ajustándose el procedimiento a la legalidad, ya que siguieron el «Reglamento de Uso de la Vía Controlada». Explica que el procedimiento sancionatorio considera faltas leves, graves y gravísimas, que la medida es temporal, que nada impide que el recurrente pueda ejercer su actividad en otros lugares de Santiago y aclara que no existe una relación laboral ni vínculo comercial con el conductor que es autónomo y responsable de su operación. Finalmente, argumenta que no tienen potestad para sancionar a los conductores, ya que la facultad sancionatoria corresponde al Operador SABA.
La Corte acogió la acción constitucional al constar que en ningún documento formal (acta, carta, comunicación u otra) se especifica de manera seria, inequívoca y expresa, cuáles fueron los «improperios» o «expresiones de violencia» que el denunciado profirió y que las dos citaciones al Comité de Disciplina no contenían información específica sobre la falta imputada. De otra parte, la Notificación de la sanción del Comité de Disciplina de la Vía Controlada, notificada por SABA, tampoco detallaba el contenido del supuesto insulto, y que el único lugar donde se menciona el supuesto insulto es en un mensaje de WhatsApp, donde se indica que el recurrente habría llamado «balsudo» a otro taxista.
Esta falta de documentación formal y clara sobre la falta imputada es uno de los elementos clave que llevó a la Corte a considerar la sanción como arbitraria y desproporcionada.
Respecto del término «balsudo» usado por el recurrente, el fallo señala que no existe en el diccionario, aunque si la Corte constata que existe “(…) un término similar ‘balsúo’, catalogado como adjetivo para describir en Chile a alguien que se aprovecha de la buena voluntad de otros.». Agrega el fallo que, «El improperio o expresión de violencia consistió en decirle a un compañero ‘balsudo’, lo que […] no tiene la significancia, entidad y alcance que el ‘Comité de Disciplina’, y luego la Operadora SABA, le atribuyeron para aplicar la sanción». Por ello concluye que llamar a alguien «balsudo» no justifica la sanción más grave contemplada en el Reglamento, pues «no tiene la significancia, entidad y alcance» que se le atribuyó. Además, la sanción aplicada «carece de la mínima fundamentación que se exige en el marco del ejercicio de una facultad disciplinaria» y resulta «absolutamente desproporcionada y carente de justificación».
La Corte acogió el recurso de protección, y junto con dejar sin efecto toda la actuación del Comité de Disciplina iniciada con motivo de la denuncia que concluyó con la sanción al protegido, se dejó sin efecto la sanción que en definitiva le aplicó la Operadora de Estacionamientos SABA, por cuanto ésta última se basó en la tramitación del procedimiento disciplinario llevado ante el Comité de Disciplina para sancionar al recurrente, todo, por estimarse que la actuación recurrida resulta infundada y arbitraria.
Esta sentencia reitera la necesidad de fundamentar adecuadamente las sanciones disciplinarias y mantener la proporcionalidad en su aplicación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 22.072-2024.