Ley N° 21.128.
Ley Aula Segura: multa de 55 UTM a establecimiento que infringió protocolo frente a abuso sexual de una estudiante.
El establecimiento fue sancionado por no adoptar medidas inmediatas tras una denuncia de abuso sexual, formalizando la denuncia ante el Ministerio Público 24 días después de conocer los hechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación Educacional Eva del Carmen Olivares en contra de la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 55 UTM.
La reclamante sostuvo que el establecimiento actuó conforme a la ley, aplicando normas de jerarquía superior, como la Ley N° 21.128 («Aula Segura»), frente a una situación de posible connotación sexual. Alegó que la Superintendencia exige erradamente que la normativa interna prime sobre la ley, y que la sanción se funda en la supuesta omisión de protocolos que sí están publicados en la web del colegio. Argumentó, además, que el procedimiento se basó en una denuncia cuyo contenido es desconocido por el establecimiento y que se encuentra en conocimiento de un juez de familia.
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el procedimiento sancionador se inició por una denuncia de una alumna por abuso sexual, respecto de la cual el establecimiento no actuó oportunamente, pues solo presentó la denuncia ante el Ministerio Público 24 días después de conocer los hechos. A partir de una fiscalización realizada el 25 de octubre de 2022, se constató el incumplimiento del protocolo de actuación frente a hechos de connotación sexual, lo que constituye una posible vulneración de los derechos de los estudiantes y una infracción a la normativa educacional, especialmente en cuanto a comunicación con padres, medidas de resguardo y apoyo psicosocial.
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